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La Procuración General de la Provincia quiere llevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la denominada “causa del medidor” en la que el exintendente de Gualeguay fue acusado y condenado en 2016 a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución condicional al habérselo hallado culpable del delito de peculado: se le reprochó que permitió que se utilizara un medidor de luz de la Municipalidad para dar energía eléctrica a un acto del PJ. La causa del “medidor” se originó en 2009 y a raíz de una denuncia formulada por el secretario privado y el secretario de Gobierno del exintendente y exlegislador peronista José Salim Jodor, rival de Erro. En la denuncia se indicó que se utilizó un medidor de luz, pagado con recursos del Municipio, para un acto del Partido Justicialista local. En la causa, se comprobó que el uso particular del medidor de luz significó un consumo eléctrico menor, tasado en $101,99.

En junio de 2016, los jueces María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Sebastián Gálligo, dictaron un fallo unánime por el cual se declaró a Erro coautor material y penalmente responsable del delito de peculado y se le impuso la pena de dos años y tres meses de prisión en forma de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

En tanto, se declaró al exsecretario de Obras Públicas, Alfredo Domingo Dellagiustina, como coautor, material y penalmente responsables del delito de peculado, y se le aplicó la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero esa condena fue revocada.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia, y absolvió a Ero y a Dellagiustina.

Ante ese pronunciamiento, la Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, interpuso ante la Sala Penal un recurso extraordinario federal ya que “la sentencia dictada por la mayoría de la Sala Penal, no es portadora de una fundamentación razonable, por el contrario tal decisión presupone un grave quebrantamiento en las reglas de la sana crítica racional, observándose fundamentaciones meramente aparentes, en la que subyace una valoración arbitraria de la prueba y en la que se soslaya evidencia decisiva para el caso”.

“Dado que se trata de una causa en la que se ha investigado y atribuido un hecho concreto de corrupción ocurrido entre el 17 de abril y el 22 de mayo de 2009 (período en el cual se instaló y utilizó un medidor de energía eléctrica contratado por la Municipalidad de de Gualeguay y abonado por ésta, en un inmueble ubicado en calle Alem N°7 de esa ciudad, de propiedad del padre del imputado Luis Erro, dando al mismo un uso privado, ajeno a todo interés estatal), entendemos que la relevancia jurídico penal del caso, se enmarca en los deberes de investigación y juzgamiento derivados de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, señala Goyeneche en el escrito por el que pide llegar a la Corte.

“En consecuencia -dice el escrito de Goyeneche-, y dado que la sentencia recurrida que acoge las pretensiones de los recurrentes, se basa en argumentos insuficientes que sesgan la valoración probatoria, desatienden normas de derecho administrativo local y normas internacionales contra la corrupción, a nuestro juicio la misma comporta una violación del art. 18 de nuestra Ley Fundamental. Ello me conduce a la conclusión de que el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que impone su descalificación como acto judicial válido y torna procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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