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Un colectivo de ciudadanos domiciliados en el Departamento y la ciudad de Concordia, bajo el patrocinio del abogado Félix Javier Román, presentaron formal demanda de recurso de amparo, contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representado por el gobernador Gustavo Bordet.

Los ciudadanos piden "que se deje sin efecto el Decreto Provincial N° 4078”, que comenzó a regir en el territorio Provincial a partir del 3 de enero pasado (fecha de su publicación en Boletín Oficial de Entre Ríos) y mediante el cual se adhirió a la implementación del “pase sanitario”, que fuera dictaminada a nivel nacional mediante decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2 o subsidiariamente se ordene su no aplicación a los actores.

Asimismo, según indicaron en el escrito, el amparo se fundamenta en la posible lesión “de manera manifiestamente arbitraria e ilegal”, de derechos constitucionales, “lo que afecta a los actores en lo personal, y a todo el conjunto de personas que, por razones de diversa índole, configuran la categoría de ´voluntariamente no vacunadas´, contra el Covid-19”.

Argumentaron, en tanto, que el Decreto N° 4078 “dictaminado por el primer mandatario entrerriano se adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2 (Nacional), disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones: a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad. b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de: 1- Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”) 2- Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel. c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias. d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente”.

En cuanto al razonamiento o lógica, el escrito sostiene que “si la vacunación contra Covid no es obligatoria, tampoco puede serlo un pase sanitario”.

“Esta Idea Fuerza argumental se torna casi fundamental, toda vez que vuelve discriminatorio (como hipótesis de mínima se viola la igualdad ante la ley) todo el andamiaje normativo surgido mediante decretos autoritarios e ilegítimos”, expresaron.

En ese contexto se solicitó la habilitación de feria para el tratamiento del recurso de amparo.

Además, solicitaron “se dicte medida cautelar de no innovar dejando sin efecto dicha Resolución en todo el ámbito provincial, ínterin se tramita el presente proceso, dado que convergen el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho esgrimido”.

También reclamaron “se declare la inconstitucionalidad del citado Decreto Provincial haciendo en consecuencia lugar a la presente demanda”.
Fuente: Análisis Digital

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