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Así lo dictaminó la Cámara de Casación Penal de Concordia. Se trata de un recurso de inconstitucionalidad formulado contra un artículo de la Ley de Juicio por Jurados que impide apelar las decisiones de «no culpabilidad» dictadas por un jurado popular.

El artículo 89° de la Ley N° 10.746 fija: «El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros».
Detalles de la resolución
El planteo de inconstitucionalidad de ese apartado de la ley fue presentado por el Ministerio Público Fiscal luego de que el 12 de agosto de 2022 un jurado popular en Rosario del Tala emitiera veredicto de no culpabilidad a C.J.C de los delitos de homicidio en grado de tentativa calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género, y privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, lesiones leves en concurso real.

Durante el proceso, los testigos de la defensa del imputado -su madres y su mejor amigo- cargaron fuerte contra la víctima, y eso habría inclinado la balanza entre los miembros del jurado popular.

La Cámara de Casación Penal de Concordia, con el voto del juez Darío Perroud, defendió esa decisión y la imposibilidad de recurrir una decisión del jurado popular. «Y esto no ha sido al azar ni por capricho sino por la propia naturaleza de este tipo de enjuiciamiento, que por sus características garantiza una decisión jurisdiccional de alta calidad, fruto del arribo a un acuerdo unánime de ciudadanos y ciudadanas, seleccionados conforme una muestra suficientemente representativa del pueblo, con igualdad de género, todo lo cual hace incuestionable su legitimidad y de allí la imposibilidad de revisión por parte del Estado. Ello sin perjuicio de conciliar el hecho de juzgar y ser juzgado por pares con la garantía de recurrir el fallo condenatorio con miras a la satisfacción del doble conforme del imputado», planteó.

El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de revisión de un fallo que dictó un jurado popular en Rosario del Tala, que el 12 de agosto último declaró «no culpable» a un hombre que fue llevado a juicio imputado por los delitos de tentativa de homicidio calificado por ser cometido contra personal con quien se mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia.

El planteo se hizo ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que concedió el recurso y lo envió a la Cámara de Casación Penal de Concordia, y está dirigido contra el veredicto que dictó un jurado popular el 12 de agosto último por considerar que el mismo «es arbitrario y se aparta manifiestamente de la prueba producida en debate». A la vez, se pide la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89° de la Ley N° 10.746 de Juicios por Jurados. El escrito, que firtma el fiscal de Coordinación de Concepción del Uruguay, Fernando Lombardi, sostiene que «la prohibición» al Ministerio Público Fiscal o a la víctima «de recurrir el veredicto de no culpabilidad del jurado popular y la sentencia absolutoria que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso y la persecución penal afecta el debido proceso» por cuanto «veda la posibilidad de revisión de un fallo dictado por una autoridad jurisdiccional».

«Inicialmente aclaramos que el recurso de casación articulado no se funda en una mera discrepancia con la decisión adoptada; nos agraviamos por entender que el jurado popular, como juez de los hechos, ha concluido en un veredicto absolutorio que manifiesta y objetivamente se encuentra alejado de todo razonamiento lógico en base a la prueba producida y la posición de la partes en el debate, lo cual torna a la decisión adoptada en arbitraria», dice el escrito que también firman el fiscal Federico Uriburu y la víctima denunciante, Daiana H. Al respecto, señala que «el veredicto recaído no constituye una derivación lógica de la prueba producida en el debate -objetiva y subjetiva – ni se condice con el alegato final defensivo direccionado exclusivamente en su centralidad a desvincular al imputado de la calificación jurídica más grave atribuida en concurso real. No se cuestionó la materialidad de los hechos, las lesiones ni privación ilegítima de la libertad».

Luego, agrega: «Estamos convencidos que la merituación racional, lógica y con perspectiva de género de las evidencias incorporadas en plenario conducen a la condena del imputado Cervín».

«El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio. Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado», dice la ley de Juicios por Jurados.

Según esa ley, no cabría una revisión a lo dictaminado el 12 de agosto por el jurado popular reunido en el Club Talense, de Rosario del Tala, para juzgar a Carlos José Cervín, 35 años, que fue juzgado mediante un proceso de juicio por jurados por los delitos de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y lesiones, y lesiones leves calificadas por mediar violencia de género, finalmente declarado «no culpable».

En la apertura de la causa se destaca que Cervín agredió físicamente a su pareja no conviviente DAL, “a quien en fecha 31/12/2020 tomó fuertemente del cuello con sus manos y estranguló hasta hacerla perder el conocimiento”. En otra situación, en otro día, a las 6 de la mañana del 14 de marzo de 2021, “pese a que la denunciante no quería verlo”, Cervín, “además de insistir y presionar en verla, esperó a que la víctima salga de su lugar de trabajo (…) y mientras la amenazaba utilizando un elemento punzante que apoyó en la espalda de su pareja, la obligó a ir al domicilio de él, sito en Avenida San Martín y Paseo de los Poetas, de la ciudad de Rosario del Tala, adonde la encerró con llave en el dormitorio y la agredió físicamente con dos cachetadas, para luego tomarla nuevamente del cuello y apretarla fuertemente, lo que dejó de hacer por pedido de la denunciante».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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