La demanda de daños y perjuicios fue iniciada por una mujer contra un médico y el gobierno provincial, a raíz de una mala praxis durante un legrado que le ocasionó una perforación de útero, derivando en la extirpación del mismo, en el hospital Centenario de Gualeguaychú. La cirugía fue tras la pérdida de un embarazo de ocho semanas de gestación.
En primera instancia, se había ordenado una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo los montos aplicando una fórmula distinta. La víctima recurrió al STJER alegando una errónea valoración del daño. La cámara proyectó el daño solo hasta la edad que, según las estadísticas, las mujeres mantienen su capacidad reproductiva (51 años).
Por mayoría, integrada por los vocales Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich, el alto cuerpo modificó la decisión de la Cámara, destacando el principio de reparación integral y la necesidad de evaluar la incapacidad de procrear como un daño vital e irreversible, más allá de lo laboral, por lo que se concluyó que la imposibilidad de ser madre debía considerarse un daño que excedía la edad biológica y se mantenía durante el tiempo.
Se señaló que “el principio de reparación integral exige la compensación de todos los perjuicios sufridos. La indemnización cumplirá con tal exigencia cuando se cubran aquellos aspectos que el ordenamiento jurídico entiende relevantes. La reparación para ser plena debe ser justa, oportuna y suficiente”.
Además, las vocales Schumacher, Soage y Mizawak, subrayaron la obligación de juzgar con perspectiva de género, analizaron el caso considerando la violencia obstétrica y advirtieron que la incapacidad sobreviniente no puede limitarse a criterios reproductivos, sino que también afecta la integridad y el proyecto de vida de la víctima.
En disidencia, el vocal Daniel Carubia, a cuyo voto adhirió la vocal Susana Medina, consideró que la Cámara había actuado correctamente al reducir la indemnización, calculándola según la edad promedio en la que una mujer pierde naturalmente la capacidad de procrear (51 años), en lugar de la expectativa de vida general.
También señaló que reducción del monto era justificada, ya que la sentencia de primera instancia no había fundamentado de manera suficiente por qué se otorgaba una suma superior a la que la propia actora había solicitado en su demanda.