Brugo entendió que en la presentación de los defensores «he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue demostrado por las partes recurrentes- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible otardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidaddel remedio interpuesto, por lo que la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación oportunamente interpuesto no podrá equipararse a un pronunciamientode carácter definitivo y habilitante del recurso».
Ante la resolución del magistrado, a las defensas les queda la via del recurso de queja para llegar a la Cámara de Casación Penal. El 5 de junio último, al resolver la remisión de la megacausa a juicio, con pedido de condena a 10 años de cárcel para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros, el juez de Garantías Julián Carlos Vergara desechó distintos planteos de las defensas, a saber: no hizo lugar a la exclusión cuya admisibilidad fuera cuestionada por los abogados defensores; rechazó el pedido de sobreseimiento solicitado; y también denegó el pedido de nulidad del requerimiento fiscal.
El 5 de agosto el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Santiago Nicolás Brugo revisó a pedido de las defensas esa resolución de Vergara y la dejó firme. También, rechazó un recurso de queja. Ante esa resolución, lo defensores fueron con un recurso de casación, de modo que si Brugo habilita esa vía será la Cámara de Casación Penal la que reivse lo resuelto por el juez Vergara.
Entienden que la resolución de Brugo, a la que consideran «arbitraria», no trató «todos los agravios sin argumentos concretos». Señalaron que «está en juego aquí la garantía del debido proceso que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley». Y señalaron que «estamos ante un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior en razón de la violación a la garantía del debido proceso».
En su resolución, Brugo señala que el ordenamiento legal «dispone que sólo resulta apelable por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podrá apelar el sobreseimiento cuando no se hubiera observado el orden que establece el art. 397 o se le hubiera impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado ante su pedido que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. No admite discusión que sólo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no la resolución denegatoria del mismo, resultando esta última resolución inapelable».
El magistrado desestimó los recursos de queja del defensor de Urribarri, y también de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.
Además, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, por cuanto el exfuncionario accedió un acuerdo de juicio abreviado y aceptó haber cobrado coimas de manos del empresario Cardona Herreros.
El caso ya fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, pero ahora en Tribunales se debate cómo integrar el tribunal que sentará en el banquillo al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir.
La resolución
A mediados de junio último, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, investigación en la que el extitular del Poder Ejecutivo tiene pedido de condena a 10 años de cárcel. Y también denegó la apelación.
En la resolución, el magistrado planteó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni se encuentra dentro decisiones que se declaran apelables”.
El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación pero respecto del sobreseimiento ´concedido´ y ´no el denegado´. Dicha postura fue la adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ´Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad ´ (…), en donde se dijo: ´En esa faena, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que sólo resulta apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, en tanto el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad o no se hubiere aclarado, ante su dictado, de que el proceso no afecta el buen nombre y honor’ del sospechado”.
Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Por otra parte, “tampoco resulta apelable el dictado de la resolución que deniega el sobreseimiento dado que ella no causa un gravamen irreparable puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”.
Los defensores también apelaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un «gravamen irreparable» al no hacerse lugar a la nulidad y exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal ya que, según su criterio, la agregación al legajo lo fue en violación a las leyes, especialmente, cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica y la incorporación de testimoniales claramente condicionadas, ambas ofrecidas por Fiscalía.
“En este sentido –dijo el juez-, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible en atención a que lo resuelto en fecha 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y fuera cuestionada por los señores defensores no causa gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”.
En cambio, el juez sí hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, que ejerce su propia defensa, que puso en crisis la resolución de Vergara que dispuso no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por el mencionado letrado en ejercicio de su defensa propia ya sea en el escrito de contestación ( oposición ) del requerimiento fiscal de elevación a juicio”.