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El lugar a urbanizar (foto: Marcelo Cattani).
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Presentaron una apelación al decreto aprobado por la Junta Departamental ante la Cámara de Diputados, acompañada por 1.000 firmas de habitantes; afirman que la medida “no garantiza el uso racional del suelo urbano” ni “el mantenimiento del necesario equilibrio ambiental, social y económico”
Modificación del Plan Local
La Junta Departamental de Salto aprobó el 30 de junio una modificación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Salto y su Microrregión. El proceso comenzó años atrás, pero en febrero se produjo un hito, cuando la intendencia salteña anunció que iba a presentar el proyecto de decreto ante el legislativo departamental con el objetivo de autorizar la instalación, por parte de inversores privados, de tres iniciativas de barrios cerrados: La Calandria, Apolón y Altos del Río Uruguay.

En su momento, el entonces intendente Andrés Lima dijo que la intención era que los proyectos constituyeran “experiencias integradoras que no estén alejadas de la ciudad” ni “funcionen como gueto”, sino que “tengan un vínculo fluido” con el entorno. Sin embargo, la apertura frente a estos emprendimientos fue objeto de cuestionamientos dentro de su fuerza política, el Frente Amplio, y también de organizaciones sociales y de la academia. Impactos socioambientales, segregación territorial y falta de participación en el proceso de discusión de los cambios son tan sólo algunas de las alertas.
Apelación de al menos mil vecinos
En este contexto, aproximadamente 1.000 vecinos y vecinas presentaron a mediados de septiembre, ante la Cámara de Representantes, una apelación al decreto aprobado por la Junta Departamental de Salto. Según versa el documento, sustentan su recurso en el artículo 303 de la carta magna, donde se establece que los decretos aprobados por los legislativos departamentales y las resoluciones de las intendencias “contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el departamento”.

El grupo de ciudadanas y ciudadanos pone sobre la mesa cuestionamientos “de forma y fondo del acto legislativo”, sostiene que incumple varias normativas departamentales, nacionales e internacionales (como el Acuerdo de Escazú, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley de Protección del Medio Ambiente y el artículo 47 de la Constitución) y también presentan evidencia sobre los posibles impactos ambientales y territoriales que podrían traer aparejados los cambios.

En concreto, buscan declarar la anulación del decreto que permitió la modificación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Salto y su Microrregión y, como dice la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, “mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”.
¿Urbanizar la cuenta del arroyo San Antonio?
En el recurso que presentaron las y los salteños ante la Cámara de Representantes describen que “la zona que se propone urbanizar forma parte mayormente de la cuenca del arroyo San Antonio, una zona de alta vulnerabilidad ambiental que ya está siendo fuertemente exigida por el uso intensivo de producción primaria, la existencia del vertedero a cielo abierto y los eventos de inundaciones del río Uruguay o el arroyo San Antonio que la atraviesa”.

Entienden que algunos impactos, aun evitables, que pueden traer aparejados los cambios de la normativa son la posible “eliminación de monte nativo de gran valor ecológico”, el “aumento de la carga de contaminación microbiológica (pocos metros aguas arriba de la toma de Obras Sanitarias del Estado OSE y de la playa de la ciudad de Salto)”, el “aumento de la erosión” y “las alteraciones en las aguas subterráneas”.
No es necesario ampliar “la mancha urbana”
A lo largo del escrito presentan evidencias de que la modificación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Salto y su Microrregión “fue a los efectos de responder al interés de personas que plantearon la necesidad de un cambio normativo para facilitar un negocio, no por una razón de interés general”. Sostienen que el territorio que puede ser afectado es de más de 400 hectáreas, cuando “la ciudad tiene más de un tercio de la superficie de suelo categorizado como urbano sin urbanizar”.

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Subrayan que, teniendo en cuenta “el escaso crecimiento de la población registrado por el Censo 2023”, no es necesaria “ninguna ampliación de la mancha urbana, como respuesta necesaria en una política de ordenamiento territorial”. Remarcan que “la expansión urbana sin crecimiento poblacional es un indicador de insustentabilidad y se opone expresamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible proclamados por la Organización de las Naciones Unidas [...], que la presente revisión pretende reivindicar”.

Las y los vecinos manifiestan que la nueva versión del plan “muy lejos está de ser una medida tendiente a promover el bien común de toda la población, procurando el goce equitativo del ambiente urbano, del medio natural y el social”.

“Las calles, las plazas, las costas de ríos y arroyos son espacios públicos (bienes públicos) que pertenecen al conjunto de la sociedad. No los imaginamos como compartimentos cerrados y restringidos a selectos grupos sociales que voluntariamente se segregan en ámbitos de ‘semejantes’. La construcción de barrios privados propone una forma de hacer ciudad que tiene un correlato físico que da lugar a un espacio que se interpone a la trama pública o al eventual desarrollo territorial abierto, conformando insularidades anidadas que afectan la continuidad de la trama, obstaculizando la continuidad de calles, inhibiendo el desarrollo de infraestructuras públicas y de transporte, y restringiendo la libre circulación de las personas, pero sobre todo legitima y promueve la consolidación de la desigualdad en todas sus dimensiones”, expresan los firmantes del recurso.

También. lamentan que la modificación del plan “no garantiza el uso racional del suelo urbano, ni mucho menos el mantenimiento del necesario equilibrio ambiental, social y económico para el desarrollo sostenible de nuestro departamento y del conjunto de sus habitantes”.

Por ejemplo, uno de los artículos que cuestionan los firmantes es el que trata sobre los estudios previos para tratar las afectaciones sobre el ambiente. “Para la aprobación de emprendimientos que afecten total o parcialmente dichos recursos, se exigirá estudio previo de impacto ambiental a juicio de las oficinas competentes. Sólo se exceptuará aquellos que por su escasa incidencia a juicio de la División de Ordenamiento Territorial no lo ameriten”, dice la nueva normativa departamental.

Los vecinos y vecinas consideran que “deja a discreción de la administración la facultad de exigir o no el estudio previo” y que su “redacción puede ser hasta contradictoria o confusa”. El recurso tiene 44 páginas, a lo largo de las cuales presentan otros casos e insisten en que “el articulado del decreto deja a la administración la potestad de resolver diferentes temas por sí misma y ‘según la cara del cliente’, aun en temáticas [en las]que la ley no le confiere potestades al intendente”.

“Para decirlo en pocas palabras; se trata de una norma ilegal, ilegítima, innecesaria e inconveniente. Y, por si fuera poco, tramitada en forma sumarísima, sin discusión alguna y sin instancias previas de amplia y efectiva participación ciudadana, lo que echa por tierra los múltiples y loables objetivos proclamados simbólicamente en lo formal y sintáctico desde la textura literal del decreto”, resumen en el recurso de apelación. Insisten en que “reproducir expresiones” de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible “en cuanto a los objetivos buscados por el decreto no lo convierte en una norma respetuosa del marco normativo constitucional y legal, cuando sus prescripciones en la parte dispositiva lo vulneran sustancialmente”. “No deja de ser un sutil y audaz efugio, que de ninguna manera puede vencer la realidad”, agregan.
La participación desestimada
En la acción, los vecinos y vecinas de Salto señalan que el expediente “se diligenció con un criterio sumarísimo”. Relatan que ingresó a la Junta Departamental el 26 de mayo, “siendo luego derivado a la Comisión de Legislación y Reglamento, que lo trató en una sesión extraordinaria el 17 de junio por [un]espacio de treinta minutos, donde fue negada la moción de pasarlo al plenario para su aprobación”. “El 26 de junio se resolvió pasarlo a una sesión extraordinaria para el 30 de junio, donde sería finalmente aprobado, sin estudio ni discusión alguna por parte de la comisión y habiendo privado de la posibilidad [de]que miembros del legislativo departamental convocaran al menos a las autoridades de la Intendencia para evacuar las naturales dudas que planteaba la iniciativa”, detallan.

Lamentan que fueron varios los colectivos, instituciones y profesionales que solicitaron ser recibidos para brindar su posición, pero “no fueron convocados en forma previa a la sanción de la norma” que buscan dejar sin efecto. Por ejemplo, integrantes del Grupo de Estudios Territoriales del Centro Universitario Regional Litoral Norte de la Universidad de la República pidieron participar el 5 de junio, pero su “solicitud no fue considerada antes de la aprobación del decreto” y fueron llamados el 26 de agosto. La Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (Fucvam) y la Sociedad de Arquitectos del Uruguay también emitieron informes con alertas. “La peculiaridad del trámite legislativo, que privó al órgano de una discusión profunda, así como también la posibilidad de recibir los aportes emergentes de instituciones técnicas, profesionales, académicas y sociales, recobra una particular relevancia en el contexto general de la iniciativa”, insisten en el documento.

Enseguida, se remontan más atrás en el tiempo. Plantean que “la propuesta surge de pedidos realizados al exintendente Andrés Lima por desarrollistas inmobiliarios que pretenden construir barrios cerrados y exclusivos bajo el régimen de las Unidades de Propiedad Horizontal, contraviniendo el principio rector del interés general del Ordenamiento Territorial”. “Para la confección del proyecto la Intendencia contrató los servicios profesionales del Estudio Lecuna & Asociados. Entre noviembre y diciembre de 2023, en un lapso total de 35 días, se cumplió con la puesta de manifiesto y la audiencia pública, que son las dos instancias formales y obligatorias de participación establecidas por la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible [...]. Las interrogantes planteadas en dichas instancias por actores sociales, académicos y profesionales del departamento y la región no fueron ni publicadas ni consideradas en la elaboración del decreto, ni siquiera sirvieron para un posterior intercambio, que con éxito se buscó evitar”, declaran.

En este contexto, consideran que la participación, “en lugar de ser promovida”, resultó “debilitada y escamoteada, reducida en suma a su mínima expresión, observando únicamente los plazos mínimos previstos en la norma, contraviniendo así el espíritu de la normativa, sin una razón fundada”. Remarcan que “no existió durante el proceso de elaboración del plan ninguna acción en la que se buscara fortalecer ni fomentar dicha participación” e incluso “se llegó al extremo de desestimar las solicitudes de mayor plazo” para poder dar posturas durante la puesta de manifiesto. Suman “que nunca respondieron los planteos, preguntas e inquietudes formuladas” durante este período, “ni siquiera las del colectivo Bascuadé, integrado por vecinos del barrio Ayuí, que podría verse afectado por la urbanización e impermeabilización de una de las zonas más altas de la cuenca del arroyo Laureles”. Por estas razones, afirman que se vulneró el Acuerdo de Escazú, que pretende garantizar el acceso a la participación, a la justicia y a la información en asuntos ambientales.
¿Qué opinan las carteras?
Según consta en el expediente que las y los vecinos compartieron con la diaria, el 13 de febrero de 2025, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial expresó su postura favorable a la revisión del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para Salto y su Microrregión mediante una resolución.

Por su parte, el Ministerio de Ambiente aprobó el 15 de mayo la Evaluación Ambiental Estratégica de la revisión y adjuntó una copia de un informe de la División de Transición Ecológica y Ordenamiento Ambiental. La cartera tuvo varios intercambios durante más de dos años con la Intendencia de Salto, en los que le planteó una serie observaciones. El informe técnico final reconoce que el ámbito de estudio es categorizado como “de alta sensibilidad ambiental”.

A lo largo del texto recorre varias temáticas, como la “hidráulica ambiental”, “servicios de agua potable y saneamiento”, “áreas inundables”, “aspectos biológicos” y “protección del paisaje” y, si bien concluye que “se estaría en condiciones de aprobar la Evaluación Ambiental Estratégica”, solicita ajustar la normativa en varios puntos más. Por ejemplo: “explicar que la modificación a la topografía en las planicies de inundación deberá además cumplir con la condición de realizarse fuera de las servidumbres ecosistémicas y de los buffers ambientales”; definir “las condiciones para los casos en que se requerirán las medidas de amortiguación de caudales”, y explicitar que para determinadas “zonas de expansión (áreas inundables en zonas no urbanizadas)” sólo “se podrán permitir los usos compatibles con las inundaciones, distintos al de residencia”.

Las y los vecinos plantean en el recurso de anulación que la aprobación “se produce luego de levantadas varias observaciones (y algunas recomendaciones desde el Ministerio de Ambiente)”; sin embargo, expresan que las modificaciones “no constan en el expediente” y “no son parte del decreto”. Manifiestan que “la norma impugnada no recoge la versión sin observaciones aprobada y de carácter definitivo del Informe Ambiental Estratégico. Quiere decir que lo adosado al decreto para su aprobación fue una versión con carencias y observaciones. Justamente, ante la imposibilidad de acudir a las instancias parlamentarias para exponer tales extremos, dado que se impuso con inaudita celeridad su proceso de aprobación, el decreto sancionado padece de vicios y contradicciones que lo hacen jurídicamente inadmisible”.
Fuente: Camila Méndez para La Diaria.

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