La decisión fue formalizada mediante el decreto Nº 2950, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se ratifica la resolución Nº 4480/24 del 10 de octubre de 2024, que dispuso instruir un sumario administrativo y suspender la matrícula del médico “con carácter de medida precautoria y provisional hasta tanto se concluya el respectivo sumario y/o hasta las resultas de la investigación penal”.
Los argumentos de Riolo
Riolo había interpuesto el recurso el 16 de octubre de 2024, dentro de los plazos legales, sosteniendo que la actuación del Ministerio de Salud fue “apresurada y desproporcionada”. Denunció además que, pese a contar con “treinta (30) años de médico especializado en otorrinolaringología”, se habría desplegado “una campaña sistemática para esmerilar su imagen pública”, lo cual le habría provocado un “gravamen irreparable ulterior”.El profesional cuestionó que se lo suspendiera preventivamente mientras avanza la causa penal, afirmando que ello configuraba “una absoluta injusticia”, porque -según expresó- “en un sistema que se precie de Estado de Derecho (…) no se podría castigar antes de que termine la investigación judicial, salvo regímenes totalitarios”. También alegó “nulidad absoluta e insanable” del acto administrativo y la violación de garantías constitucionales como la defensa, el debido proceso, la igualdad ante la ley y la razonabilidad.
Pidió levantar la suspensión y revocar la resolución, e incluso introdujo el “Caso Federal suficiente” para eventualmente acudir a la Corte Suprema.
El dictamen jurídico y la postura del gobierno
El decreto reproduce los fundamentos del dictamen Nº 4147/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, que afirmó que la resolución impugnada fue dictada “en uso de las facultades conferidas por el artículo 21° de la ley Nº 11.135” y luego de una investigación preliminar que incluyó la intervención de la Fiscalía de Estado mediante el dictamen Nº 432/24.El organismo jurídico consideró que “no existen elementos que ameriten otorgar el recurso con carácter y/o efecto suspensivo” y remarcó que la suspensión preventiva es una medida “provisional y precautoria”, sujeta al avance del sumario administrativo y de la investigación penal. Según el dictamen, la Fiscalía de Estado reunió “elementos más que suficientes” para inferir la existencia de “indicios y acciones llevadas a cabo por el profesional médico que se encuentran en una clara tensión con el interés superior de la población”.
Además, el decreto recuerda que “por regla, los recursos administrativos NO suspenden los efectos del acto administrativo”, que goza de “presunción de legitimidad y de ejecutoriedad”.