La medida quedó establecida mediante el decreto Nº 1499/2026, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y refrendado por el ministro de Seguridad y Justicia, Néstor Roncaglia, y se enmarca dentro del plan de despapelización y digitalización que impulsa el gobierno provincial.
La iniciativa permitirá incorporar nuevas herramientas tecnológicas a la actividad de los escribanos, aunque con un alcance preciso: solamente alcanzará a documentos notariales no registrables y no incluirá a las escrituras públicas ni a aquellos instrumentos que deban inscribirse en los registros correspondientes.
El decreto faculta al Colegio de Escribanos a crear y emitir distintos tipos de folios digitales para la actuación notarial, entre ellos los de protocolo, actuación notarial, registro de actos e intervenciones extraprotocolares, concuerda, actuación extraprotocolar, notas rectificatorias y legalizaciones. Además, será el propio Consejo Directivo de la institución el que definirá, mediante resoluciones, el formato, el soporte y las características técnicas que tendrá cada uno de ellos.
La norma también autoriza al organismo profesional a desarrollar una plataforma digital destinada a la adquisición, habilitación y utilización de esos folios. El sistema deberá contar con “estándares de seguridad y conservación de documentos digitales acorde al estado del arte en la materia” y estará sujeto a la supervisión de la Secretaría de Justicia de la provincia.
Entre los fundamentos de la decisión, el Ejecutivo sostiene que la incorporación de nuevas tecnologías “contribuye al progreso y al bienestar de la comunidad” y apunta a lograr una mayor circulación digital de los documentos públicos. Asimismo, destaca que la medida permitirá agilizar trámites, reducir tiempos de espera y mejorar la eficiencia de la actividad profesional.
Sin embargo, los alcances fueron delimitados expresamente a partir de los dictámenes jurídicos incorporados al expediente. Allí se advirtió que la Ley Orgánica del Notariado Nº 6.200 fue concebida originalmente sobre soporte papel y regula un sistema basado en folios numerados correlativamente, sellados y confeccionados mediante procedimientos tradicionales.
Por ese motivo, se estableció que la digitalización deberá limitarse a documentos no registrables, como actas, certificaciones y otros instrumentos que no estén sujetos a inscripción, evitando cualquier impacto sobre los sistemas registrales vigentes mientras persistan las actuales limitaciones tecnológicas.
Otro de los aspectos señalados en el expediente es que las actuaciones digitales contarán con respaldo en documentos físicos y que la incorporación de herramientas tecnológicas no podrá alterar los requisitos esenciales de validez de los instrumentos públicos ni afectar la seguridad jurídica propia de la función notarial.
Los organismos técnicos y jurídicos que intervinieron coincidieron en que el marco normativo actual permite avanzar en esta modernización, recordando que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente la validez jurídica de los documentos digitales y de la firma digital.
Incluso, algunos de los dictámenes recomendaron analizar a futuro una modificación o una ley complementaria a la Ley Nº 6.200, con el objetivo de otorgar “el mayor grado de seguridad jurídica posible” y facilitar una implementación más amplia de los protocolos digitales.
Por lo pronto, la provincia comenzará a transitar una nueva etapa en la actividad notarial, incorporando herramientas digitales a procesos específicos, aunque manteniendo sin cambios las actuaciones que, por sus características y exigencias legales, continuarán desarrollándose bajo el esquema tradicional en papel.