Detalles del caso
De acuerdo a lo que pudo saber este medio, la medida fue dispuesta a pedido de la propia fiscalía y por orden del juez de Garantías, Francisco de Ledesma, quien previamente había dictado 20 días de prisión preventiva en una audiencia realizada el 3 de junio en los tribunales de Concordia.Tras recuperar la libertad, los abogados defensores del docente, Rodolfo y Tomás Fraga, dialogaron con Concordia Policiales y brindaron detalles sobre la resolución judicial y el avance de la investigación. Al respecto, el Dr. Tomás Fraga explicó que el imputado recuperó la libertad de manera anticipada por decisión de la fiscalía, remarcando que “es un caso que resulta bastante llamativo porque el imputado recupera la libertad de manera anticipada, y eso ha sido una cuestión que lo ha dispuesto la fiscalía, con acuerdo de las partes, incluso antes del vencimiento de la prisión preventiva”.
En ese sentido, agregó que la defensa había cuestionado la medida de prisión preventiva desde un inicio, señalando que “nosotros planteamos un recurso de apelación porque considerábamos que no correspondía la prisión preventiva, pero finalmente la situación se resolvió antes del vencimiento porque la fiscalía solicitó su cese y el juez de garantías lo dispuso”.
Asimismo, indicó que el docente continúa vinculado a la investigación con medidas restrictivas, al sostener que “él sigue supeditado a la causa, con medidas que reemplazan la prisión preventiva, como la prohibición de acercamiento y la prohibición de contacto con la menor involucrada, mientras la investigación sigue su curso”. El letrado también cuestionó el encuadre del hecho, remarcando que “entendemos que la conducta atribuida no encuadra dentro del delito de grooming, porque no existe en este caso un acercamiento con contenido sexual ni mensajes con connotación sexual, ni tampoco la finalidad de generar un vínculo de tipo sexual a través de medios telemáticos”.
En esa línea, añadió que el imputado colaboró con la investigación desde el inicio, al afirmar que “cuando se le secuestraron los teléfonos celulares y la notebook, él entregó voluntariamente las contraseñas porque sabía que no había nada que pudiera incriminarlo dentro de la causa”.
Por su parte, el Dr. Rodolfo Fraga sostuvo que “esta causa nunca debió encuadrarse como grooming, porque no se dan los elementos típicos del delito tal como lo establece la normativa vigente”.
En ese sentido, cuestionó la forma en que fueron redactados los hechos por la fiscalía, señalando que “la fiscalía no especifica cuándo, cómo ni de qué manera habrían ocurrido los hechos, solamente hace referencia a la norma, pero no describe con precisión el hecho concreto que se le atribuye a nuestro defendido”.
Además, agregó que el tipo penal requiere elementos específicos que, según la defensa, no estarían presentes, al sostener que “el delito de grooming exige un contacto telemático con una finalidad sexual determinada, y eso no surge en ningún momento de la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal”.
También cuestionó la audiencia de prisión preventiva, al afirmar que “no se justificó el riesgo procesal, ni el peligro de fuga, ni tampoco el riesgo de entorpecimiento de la investigación, que son los requisitos básicos para dictar una medida de esa naturaleza”.
En relación a la intervención del juez de Garantías, Francisco Ledesma, indicó que hubo observaciones sobre la acusación, al señalar que “el propio juez de Garantías manifestó que la fiscalía debía mejorar la redacción de los hechos, porque tal como están planteados no permitirían llegar a un juicio oral en condiciones adecuadas”.
Finalmente, el letrado insistió en la inocencia de su defendido y en la debilidad de la acusación, al afirmar que “nuestro cliente es totalmente inocente y la imputación está basada en hechos mal descriptos, donde se termina citando la norma pero no se detallan correctamente las conductas atribuidas”.