Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) dictó este viernes 3 de julio un fallo clave en materia de preservación ecológica y distribución de responsabilidades del Estado.
Condena revocada
El máximo tribunal entrerriano resolvió, por mayoría, revocar la condena que pesaba sobre el Estado Provincial, dejando la responsabilidad material y operativa del cierre y relocalización del basural a cielo abierto de la ciudad de Colón de forma exclusiva en manos del municipio local. El expediente Nº 28455, caratulado "ASOCIACION CIVIL ARROYO PERUCHO SALVAJE (3) -ACAPS Y OTROS C MUNICIPALIDAD DE COLON Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL", llegó al STJ luego de que la Fiscalía de Estado provincial apelara la sentencia de primera instancia del 15 de abril de 2026, la cual había condenado de forma conjunta y solidaria tanto a la Municipalidad de Colón como a la Provincia.
El informe ambiental
Lo más preocupante surgió del análisis de laboratorio de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) sobre las aguas del arroyo La Leche, lindero al predio:
• El nivel de Arsénico supera en 5,1 veces el valor guía.
• El Cromo excede 90 veces los parámetros permitidos.
• El Plomo registra una presencia 150 veces superior al valor guía.

Los peritos advirtieron que, al carecer de membranas impermeabilizantes, los líquidos lixiviados del basural se infiltran directamente en las napas subterráneas y fluyen hacia el arroyo La Leche, el cual es tributario directo del río Uruguay.

Asimismo, informes de los Bomberos Voluntarios de Colón confirmaron la recurrencia de incendios de magnitud con focos subterráneos de difícil extinción. Los reportes del Equipo Técnico Interdisciplinario catalogaron la situación como un peligro cotidiano: "se trata de una población en situación de riesgo que se agrava ante la ocurrencia de incendios en el basural; problema emergente vinculado a un problema estructural en un escenario complejo donde interjuegan múltiples dimensiones y actores, que excede la capacidad de resolución por parte de la población que es la dañada y afectada".
Fallo dividido
El vocal Leonardo Portela fundamentó su voto en el principio de responsabilidad ambiental de la Ley General del Ambiente. Afirmó que obligar a la Provincia a diseñar los cronogramas implicaba socializar un costo provocado por la dirigencia local: "El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición". El vocal Carlos Federico Tepsich adhirió.

Agregó, además, que las tareas ordenadas "son las típicas del poder de policía en sentido administrativo que debe llevar adelante cualquier municipio".

A su turno, la doctora Gisela Schumacher adhirió a la revocación de la condena conjunta tras trazar una distinción de funciones, señalando que "la localización del basural, la operatoria diaria del predio, el control de accesos, el cerramiento físico, la separación respecto de las viviendas y las medidas de policía urbana se vinculan de modo inmediato con decisiones y actuaciones propias de la Municipalidad de Colón".

Sostuvo que desvincular a la provincia de la condena material no significa negarle obligaciones, sino colocarla en su justo plano, dado que la condena original imponía prestaciones que "en rigor, se ubican en la esfera de gestión local".

En disidencia se pronunció la doctora Laura Mariana Soage (cuyo voto fue respaldado por el doctor Daniel Carubia), quien consideraba que la Provincia compartía responsabilidad legal debido a que las competencias ambientales en Entre Ríos son concurrentes y obligan a la Secretaría de Ambiente a coadyuvar activamente ante la inacción municipal.

Las costas de la intervención provincial en el proceso judicial se fijaron en el orden causado, atendiendo a la evidente naturaleza e importancia social de la problemática debatida en la región.
Fuente: El Entre Ríos.

Enviá tu comentario