El defensor general de la Provincia, Maximiliano Benítez, encabezó este viernes en Concordia la reunión anual del Ministerio Público de la Defensa (MPD), donde presentó el informe de gestión y política institucional del organismo. El acto contó con la presencia de Carlos Federico Tepsich, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ); Stella Maris Martínez, ex defensora general de la Nación; el presidente de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, Rafael Cotorruelo, y el ex defensor general de la Provincia, Arsenio Francisco Mendoza.
Luego del informe se realizaron talleres en que se abordaron situaciones vinculadas a temas Penales, de Familia, Niñez y Adolescencia y Equipos Técnicos Interdisciplinarios. Para cerrar la jornada, Stella Martis Martínez brindó una conferencia sobre la historia y el presente de la Defensa Pública en el país, en tanto garante de los derechos humanos en el sistema de justicia. De la actividad participó Susana Medina, vocal del STJ.
El encuentro, que es organizado en conjunto por el MPD y la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, congregó a integrantes de la Defensa Pública en cumplimiento de los deberes y atribuciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 10.407 le confiere al Defensor General.
En su informe, Benítez realizó un repaso pormenorizado de las acciones llevadas adelante por el MPD en todo Entre Ríos, con ejes en salud mental –particularmente en la problemática del suicidio–, el Régimen Penal Juvenil, la realidad de la adopción con una merma en la cantidad de inscriptos en el Registro de Adoptantes, la difusión del Dispositivo Referentes de Cuidado y Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes, la expansión del Dispositivo de Entrevistas Testimoniales Videograbadas a casi todo el territorio provincial con equipos técnicos interdisciplinarios, la problemática carcelaria y el trabajo de las defensorías y los principales temas abordados tanto en materia Penal como Civil y de Familia, entre otros.
“Tenemos que destacar el esfuerzo que hacen todos los defensores públicos y defensoras públicas para poder darle acceso a justicia a la gente. Es un trabajo cotidiano que no se puede cuantificar y que en épocas de crisis como la actual es cuando más se incrementa”, sostuvo Benítez.
Luego agregó: “Nos hicimos cargo de los derechos que se ampliaron y por eso tenemos instituciones como el Órgano de Revisión de Salud Mental y la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental”. Tras destacar la tarea desarrollada en este ámbito, llamó a trabajar para contribuir a revertir las altas tasas de suicidio con que cuenta Entre Ríos y que afectan sobre todo a las personas jóvenes.
Entre otras autoridades, estuvieron presentes el secretario general de la Asociación de la Magistratura, Germán Dri, y los vocales Gaspar Reca y Victoria Federik; la viceintendenta y presidenta del Concejo Deliberante de Concordia, Magdalena Reta de Urquiza y la presidenta del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos Sección Concordia Graciela Chiappa.
Edad de punibilidad: "Una amenaza en una escuela puede terminar en un proceso penal", advirtió Benítez
Horas antes de presentar su informe en Concordia, el titular del Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos, Maximiliano Benítez, había cuestionado con dureza la ley que bajó la edad de punibilidad. A su entender, el problema central no es solo la reducción de la edad, sino que la norma equipara a adolescentes y adultos sin diferenciar la gravedad de los hechos.
El ejemplo que eligió fue elocuente: con la nueva norma, "una amenaza en una escuela, en un recreo, se puede transformar en un hecho que dé lugar a un proceso penal". "Eso es insólito", afirmó en diálogo con Un martillo para darle forma - Radio Plaza.
Para Benítez, el debate público se concentró demasiado en la edad. "La baja edad es un problema, se puede decir que esto implica que es regresivo, pero a mi entender no es el problema más grave de esta ley", planteó. "El problema más grave de esta ley es que no discrimina entre niños y mayores".
El defensor apoyó su argumento en la neurociencia. "La capacidad de ver cuáles son las consecuencias de los hechos no es lo mismo en un niño de 14 años que en un adolescente de 17, o que una persona mayor de edad. Es distinto, y acá no hace diferencia", explicó.
La comparación con la ley de la dictadura
Benítez recordó que la Ley 22.278, sancionada durante la última dictadura, sí hacía esa distinción, aunque coincidió en que "había que modificarla". Esa norma fijaba la edad de punibilidad en 16 años, pero para los delitos con penas de hasta dos años la elevaba a 18.
Es decir, un adolescente de 16 años acusado de amenazas o lesiones leves no podía ser sometido a un proceso penal. "En cambio, ahora no hace esa diferencia. En consecuencia, un delito, una amenaza en una escuela, en un recreo, se puede transformar en un hecho que dé lugar a un proceso penal", advirtió.
Equiparación con adultos y traslado a cárceles
El defensor recordó que la ley ya fue declarada inconstitucional en varias jurisdicciones. Entre los puntos más cuestionados mencionó "la equiparación de los delitos de mayores con los delitos de menores" y el traslado a cárceles comunes al cumplir la mayoría de edad.
"Si un niño o un adolescente de 15, 16 años comete un delito y es encontrado culpable, recién está en condiciones de ir a una cárcel, de acuerdo a lo que dice esta ley, cuando cumpla los 18 años de edad", explicó.
Un solo homicidio imputado en la franja de 14 a 18 años
Consultado sobre las condiciones de detención de un menor que deba cumplir una pena, Benítez pidió "ir separando las cosas". "En este momento nosotros no tenemos ninguna persona de esa franja etaria con posibilidad de cumplir una pena", aclaró.
Recordó que para cumplir una pena no alcanza con estar imputado: hay que ser condenado. Y que los delitos que se registran en esa franja "son realmente muy menores". "Muchas veces lo que nosotros tenemos son las imputaciones, lo que no quiere decir que ellos lleguen después a un proceso o a una condena", explicó.
Según precisó, en lo que va del año se registra "un solo homicidio cometido en la provincia de Entre Ríos" por un adolescente de entre 14 y 18 años.
Dónde cumpliría la pena un menor condenado
Si ese adolescente fuera juzgado y declarado culpable, iría a alguno de los dos centros cerrados que existen hoy en la provincia: uno en Paraná, sobre la costa del Paraná, y otro en Concordia, sobre la costa del Uruguay. Ambos dependen del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf).
De acuerdo con la nueva ley, solo al cumplir los 18 años podría ser trasladado a una cárcel.
El plan: protocolos para restarle punibilidad a la ley
Benítez sostuvo que la norma "se introduce en cuestiones que son propias de la provincia", como los códigos de procedimiento, que son facultades no delegadas a la Nación. Sobre esa base, la Defensa trabaja con el Ministerio Público Fiscal en protocolos de actuación. "Ya hemos avanzado muchísimo", aseguró.
El objetivo, explicó, es que "la punibilidad sea mucho menor a lo que la ley dice". La herramienta son las salidas alternativas al proceso penal: "La mediación, la probation, etcétera, todas cuestiones que no impliquen la privación de libertad".
Incluso ante delitos graves, "que no ocurren en Entre Ríos, pero que pueden ocurrir", Benítez planteó analizar caso por caso si, utilizando "nuestros códigos procesales y nuestras facultades no delegadas", se puede lograr "que la pena privativa de libertad no sea lo central".