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La jueza en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, Susana Rearden, resolvió la “imposición de sanciones conminatorias” al Estado provincial por no presentar los estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.

La medida surgió del amparo ambiental iniciado por la Cooperativa de Agua Potable de Ibicuy contra el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) de Entre Ríos, en donde se pretende saber el impacto ambiental del uso minero en el reservorio subterráneo que también es utilizado para brindar el servicio de red a los vecinos de Ibicuy, en el departamento Islas.

El gobierno provincial no pidió prórroga para cumplir la demanda, ni tampoco presentó la documental requerida, comentó sobre la novedad el abogado litigante, Ricardo Luciano. Se aguarda ahora una apelación de medida o que por el contrario quede firme y comience a correr el castigo.
Cronología
El pasado 30 de noviembre, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú entendió que “encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas” para que el Estado provincial efectúe e informe sobre el estado del agua subterránea denominado Delta Aluvial Formación Isla Talavera, corresponde hacer efectivo un apercibimiento dispuesto el 7 de noviembre fijando la suma de $50.000 por cada día de retraso.

La decisión de la magistrada se dio en el marco de expediente Nº 14.070 “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy c/Corufa – Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo” y que se remonta al 7 de septiembre de 2022. Entonces, Rearden sentenció a la Provincia a realizar el estudio hidrogeológico del agua subterránea del Delta Aluvial Formación Isla Talavera. Luego de ser apelada, esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), para lo cual otorgo 180 días para llevar a cabo los análisis.

Expirado ese primer período sin presentar la documental requerida, en abril de 2023 se otorgaron otros 180 de prórroga que en lo formal vencieron el 31 de octubre. Vencida esta segunda prórroga, el 7 de noviembre pasado la jueza Rearden intimó “al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, presente los estudios hidrogeológicos ordenados en la sentencia, en el término de 10 días, bajo apercibimientos de imponer sanciones conminatorias”.

Por eso, transcurrido este lapso sin novedades, Luciano reiteró su reclamo pidiendo astreintes (una multa que se incrementa con el tiempo en la medida que no se cumple con lo requerido), “atento al irresponsable e injustificado incumplimiento ordenado por la sentencia dictada en autos”.
Sin novedades
“No presentaron nada, ni pidieron nueva prórroga”, señaló Luciano.

“Ya estaba vencidos dos períodos de 180 días que se les había otorgado para que presenten los estudios. Luego pedí que se los intimara; se los intimó por 10 días más y nada. Ni siquiera pidieron un nuevo plazo y es por eso que, ante mi pedido, se les aplica una multa de 50.000 pesos por día hábil. Esta resolución salió el jueves. Así que la semana que viene sabré si esto se apeló o no al Superior Tribunal de Justicia”, adelantó el letrado.

En el escrito, la magistrada registró además que recibió el archivo adjunto de “un listado de consultores en estudios de impacto ambiental” que aportó el representante del Cooperativa de Agua para que se lleven adelante los trabajos requeridos, atento a que la Provincia apunta que no tiene medios para hacerlos.

Así, la jueza reseña que “atento a lo peticionado, encontrándose vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas, y dado que la demandada no ha demostrado haber dado cumplimiento a la manda judicial, la solicitud de imposición de sanciones conminatorias debe ser, en mi criterio, receptada y corresponde por tanto hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 07/11/23, fijándolas prudencialmente a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000,00) por cada día de retraso a partir de la notificación de la presente”.

Por último, aclara que “teniendo en cuenta que la demandada sólo puede cumplir el mandato en días hábiles, resulta plausible establecer que las astreintes se devengan por días hábiles”.
Fuente: ERA Verde

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