Se abonará un adicional de 33.200 pesos por jornada simple y 66.400 pesos por jornada doble.
El pago se realizará de manera proporcional a la prestación efectiva del servicio, considerando la totalidad del mes a liquidar. Ningún docente podrá percibir más de dos incentivos completos, siendo este el tope para su liquidación.
El adicional se otorgará exclusivamente a aquellos docentes que desempeñen funciones u horas cátedra en instituciones educativas públicas y públicas de gestión privada con estatal, excluyéndose del pago a aquellos agentes que se desempeñen en organismos públicos no educativos, a excepción de las Direcciones Departamentales de Escuelas. También quedarán incluidos del Fopid aquellos docentes que se desempeñen con cargos de conducción escolar, supervisión de cualquier nivel y modalidad, como también la supervisión técnica.
Se excluirá expresamente para el pago al personal técnico docente, que se desempeña en el CGE, como también el personal con licencia gremial, personal adscripto o afectado, en cualquiera de sus cargos.
En cuanto al concepto de CPC, se abonará un adicional de 24.800 pesos por jornada simple y 49.600 pesos por jornada doble. Se abonará de la misma manera que el Fopid, de acuerdo a cargos y horas.