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La medida fue adoptada, en menos de 24 horas, por la jueza de Transición Nº 1 de Paraná, Paola Firpo, ante la presentación de una acción de amparo. Un hombre, en representación de su madre que se encuentra con severos problemas de salud, se presentó el domingo a la madrugada en los tribunales denunciando que una empresa se negaba a trasladarla para que le realizaran un estudio.

El hecho es que a la mujer, de 79 años de edad, se le había otorgado un turno para el lunes a fin de realizarle una resonancia magnética y debía ser trasladada desde su domicilio hasta la institución médica. Cuando su hijo concurrió el viernes a Vittal de Tca SA y/o Sanos (proveedora del Pami) para solicitar la prestación del servicio por el cual estaba abonando, se le dijo que debería haberse presentado una hora antes y que estaban fuera del horario administrativo, por lo cual le sugerían cambiar el turno.

La magistrada, sobre quien recayó la acción judicial, instruyó entre otras medidas la constatación por parte del médico forense en turno de tribunales sobre la situación de la paciente en su domicilio. Tras la evaluación correspondiente, el profesional determinó que la mujer debía efectuarse el estudio de resonancia debido a los fuertes dolores que estaba soportando, siendo necesario contar con un diagnóstico en el menor tiempo posible.

Con estas medidas, Firpo dio curso a la acción de amparo y libró un mandamiento dando un plazo de una hora para que la empresa informe su actitud. Vencido el plazo sin contestar ni presentarse, la jueza resolvió hacer lugar al amparo a favor del demandante y ordenó a la compañía trasladar a la paciente al otro día al instituto para la realización de la resonancia.

Entre sus argumentos, la magistrada sostuvo que la acción de amparo "es particularmente pertinente en materias como las que trata el sub lite relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física. Y frente a un grave problema como el planteado, no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole”.

Por otra parte, consideró que el derecho a la salud, "especialmente cuando se trata de una persona mayor de edad y con estado de salud delicado, con prescripción médica con carácter de urgente, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida".
Fuente: SIC - Poder Judicial de Entre Ríos

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