Al fundar su demanda, el grupo de 32 vecinos de Barrio del Lago advirtió sobre un “exceso legislativo” incurrido por la ordenanza cuestionada de inconstitucional, a través de la cual se desafectó el bien de dominio público para transformarlo en dominio privado municipal y así poder venderlos a terceros, en el marco del Programa Municipal “100 Terrenos Sociales”.
Tras plantear que se vulneraron sus “derechos constitucionales a la propiedad y a un ambiente sano”, los demandantes señalaron que solo el Congreso de la Nación tiene competencia para hacer variar el régimen jurídico aplicable a los bienes. Y denunciaron que el municipio también violó la Ley Nº 10.027, puesto que los inmuebles cedidos no se encuentran dentro del comercio jurídico y no pueden ser vendidos a particulares.
Por su parte, la Municipalidad de Crespo pidió el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad, por considerarla una “vía procesal inadecuada”: sostuvo que actuaba en el marco de su autonomía y negó que la Ordenanza Nº 68/19 -que modificó el artículo 29º del Código Urbano y la habilitó a alterar el destino de los lotes- violara la Constitución Nacional. Al someter a la norma cuestionada a un “test de constitucionalidad”, el presidente de la Cámara, Hugo González Elías y la vocal Adriana Acevedo aludieron al resguardo del medio ambiente y consideraron que el municipio “tiene el deber de aplicar la Ley General de Ambiente que rige en todo el territorio de la Nación” y que fija los presupuestos mínimos ambientales.
Después de recordar que en una sentencia anterior -“Bema Agri B.V. c/Municipalidad de Victoria y Estado Provincial s/Contencioso Administrativo”- los integrantes de la Cámara llamaron a considerar el concepto de “ambiente” en un sentido amplio, describieron el fin social de los espacios públicos y la importancia de su preservación.
Por esos motivos, indicaron que “la Ordenanza Nº 68/19 impugnada por los vecinos actores efectuó una inválida interpretación del artículo 29º del Código Urbano de la ciudad de Crespo, que habilitó modificar el destino de las parcelas destinadas a equipamiento y/o espacios verdes ‘puedan ser destinadas a la construcción de viviendas con fines sociales’ debe ser declarada inconstitucional por vulnerar el derecho constitucional de los actores a un medio ambiente sano y saludable, al impedirles gozar de un espacio verde público para su uso como tal que fuera donado específicamente para tal fin y sin embargo han sido destinadas a viviendas familiares”.
La resolución fue emitida este miércoles y notificada a las partes, en tanto que el vocal Marcelo Baridón se abstuvo de votar en razón de existir coincidencia en los votos precedentes.