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Leandro “Coño” Martínez fue condenado este lunes a 27 años de prisión por el asesinato de Estela Nélida Alberto. El Tribunal de Juicios de Gualeguaychú lo imputó por el “homicidio en ocasión de robo con abuso sexual con acceso carnal” de la mujer de 73 años. La Fiscalía y la querella habían pedido la pena máxima.
No hay dudas sobre la autoría del crimen
La presidenta del Tribunal, Alicia Vivian, y los dos vocales, Arturo Dumón y Mariano Martínez, coincidieron de forma unánime en que Martínez fue el autor del crimen ocurrido el 25 de diciembre de 2014, en el interior del domicilio de Estela Nélida Alberto, ubicado en el barrio 348 de Gualeguaychú. Leandro Martínez ingresó a la vivienda y golpeó el rostro de la víctima con el puño, ocasionándole heridas cortantes, hematomas alrededor de ambos ojos y otras lesiones que la podrían haber dejado inconsciente. Posteriormente, sustrajo todo lo que encontró de valor, revisó las careras que fueron encontradas abiertas junto a la mujer y la agredió sexualmente. La penetró vía vaginal y anal, al punto de provocarle lesiones internas y externas en la zona genital. Estela Alberto murió 24 horas después en el Hospital Centenario a causa de los golpes y las agresiones recibidas.
Por qué no recibió prisión perpetua
Si bien los fundamentos que llevaron a los magistrados a imponer la pena de 27 años de cárcel se conocerán dentro de una semana, el acusado fue condenado por homicidio en ocasión de robo, concursado con abuso sexual con acceso carnal, basándose en la declaración del médico forense Marcelo Benetti, que determinó que la muerte de Alberto no fue consecuencia del acto abusivo sino de la violencia ejercida en primera instancia.

Para la Justicia, teniendo en cuenta la imputación que recibió Martínez, la muerte de Estela Alberto se cometió en el marco de un robo, en donde además existió abuso sexual con acceso carnal.

Al respecto, el Código Penal establece, en el artículo 165, que “se impondrá reclusión o prisión de 10 a 25 años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”. La pena se agrava, además, con el abuso sexual. En el artículo 119 se establece que “la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Por otro lado, para determinar la continuidad de la prisión preventiva que “Coño” Martínez mantiene desde que fue trasladado desde Brasil luego del juicio de extradición, los magistrados se basaron en lo actuado en la causa Waller y Pastorizzo. En ambas, los condenados, Flores, Fernández y Galarza, mantuvieron y mantiene la prisión preventiva hasta que la sentencia adquiera firmeza.
“Solo esperábamos que se hiciera justicia”
Dijo Irma Alberto, la hermana de la víctima, tras la audiencia. “No esperaba cantidad de años, estábamos esperando este fallo”.

Su abogado, Alfredo Vitale, se refirió a la sentencia condenatoria y a los 27 años que recibió el imputado. “Me encuentro conforme porque desde el primer día que asumí la querella insistí en que ella había sido víctima siempre, pese a que hubo voces que trataron de ensuciarla”.

Vitale también se mostró satisfecho en que se lograra la extradición del acusado, “no nos dejamos estar a la espera de la buena de Dios”, y respecto a la calificación prefirió no adelantarse hasta conocer los fundamentos, “tal vez ellos (los jueces) no entendieron la acusación de la Fiscalía y la querella, pero la pena de 27 años no es una pena menor, porque después de haber sido modificada la Ley de Ejecución de Penas, no va a suceder lo que pasaba antes que se iban antes del cumplimiento de la misma. Esta es una pena grande y no son tantos años de diferencia con la perpetua”.
Fuente: El Día de Gualeguaychú

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