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El empresario Jorge Elías Mocarbel.
El empresario Jorge Elías Mocarbel.
El empresario Jorge Elías Mocarbel.
El 11 de diciembre de 2020 el Tribunal Oral Federal de Paraná dictó la primera condena a nivel nacional por delito ambiental contra el empresario Jorge Elías Mocarbel por afectar el aire, el agua y la tierra con los residuos peligrosos de su fábrica de grasas y jabones de Aldea Brasilera, departamento Diamante, que arrojaba los deshechos al arroyo El Salto.

Se trata de un acontecimiento histórico para la Justicia, al convertirse en la primera sentencia en el país por contaminación ambiental. Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó aquel fallo tras rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mocarbel contra la condena.

De este modo, la Sala IV de dicha Cámara, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, ratificó la condena a tres años de prisión condicional contra el empresario.
Condena en Paraná
Cabe recordar que en el juicio desarrollado en Paraná, declararon numerosos testigos, desde policías federales y peritos técnicos e ingenieros, hasta vecinos de la localidad del Departamento Diamante que vivían y sufrían el ambiente contaminado por el empresario. Allí, el fiscal general José Ignacio Candioti había pedido una pena de prisión efectiva por la gravedad del hecho y el daño que se había demostrado en el debate. El Tribunal coincidió con la Fiscalía pero impuso una pena de libertad condicional.

Además, en la sentencia condenatoria a Mocarbel se le impuso el cumplimiento de un curso de concientización sobre medio ambiente, en base al planteo de la Fiscalía respecto a la vulneración constitucional de un ambiente sano. Asimismo, deberá pagar una multa de 50.000 pesos.
Confirmación de la sentencia
Los camaristas de Comodoro Py sostuvieron en el fallo publicado ayer: “Ciertamente existen en nuestra época actividades que generaran riesgos tolerables o autorizados y, por tanto, permitidos, mas la contraposición que el recurrente intenta introducir como motivo de concreto agravio entre el desarrollo industrial y la protección ambiental no puede ser de recibo. Es que el desarrollo nunca puede ser ilimitado, siendo necesario tener una guía acerca de los bienes en juego y los valores comprometidos. Indudablemente este es el rumbo a seguir en la coyuntura, delineado con acierto por Ricardo Lorenzetti en su reciente obra ‘El nuevo enemigo, el colapso ambiental, cómo evitarlo’”.

Por otra parte, el juez Carbajo dijo: “Considero necesario agregar que esta decisión que aquí postulo que se confirme va en línea con lo dispuesto en diferentes Acuerdos suscriptos por nuestro país, a partir de los cuales los Estados asumen compromisos en pos del bienestar ambiental global y en los que se resalta la trascendencia que tiene el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, en nuestro caso, no sólo para los habitantes que actualmente residen en el municipio de Aldea Brasilera, sino, fundamentalmente, para el desarrollo sano y normal de las nuevas generaciones de ese lugar y aledaños y de las que las sucederán en el tiempo”.

En este sentido, mencionó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, de 2018; eAcuerdo de París, de 2015; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, de 2004; y el Protocolo de Kyoto (de la Convención Marco sobre el Cambio Climático), de 2001. A todos ellos adhirió la Argentina con distintas

Acerca de la contaminación producida por Mocarbel, la Cámara de Casación analizó pruebas y testimonios del juicio, y entre otras cuestiones destacó: “Es a partir de la cantidad y el modo en que fueron dispuestos los restos orgánicos enterrados en el suelo que adquirieron la característica de residuos peligrosos, sobre todo cuando quedó acreditado, en base al plexo cargoso analizado con logicidad -como ya vimos- que producían el proceso llamado “lixiviación”, que ocurre cuando los residuos son dejados sin protección en contacto con el suelo y que, a lo largo del tiempo, con la lluvia y los cambios climáticos, van produciendo líquidos que penetran en el suelo y llegan a las napas subterráneas, afectándolas de sobremanera, con peligro para el medio ambiente y la población allí lindante, no sólo la actual, sino esencialmente la compuesta por las futuras generaciones”.

Pero es clave la firma de un acta acuerdo en diciembre del 2014 donde Mocarbel se comprometió a cesar su actividad ilícita y esto implica para los fiscales un reconocimiento de que antes estaba cometiendo delito. A pesar de este acta, en 2015 la Policía Federal Argentina vuelve a comprobar contaminación y en 2016 se realizó un estudio en el aire y se determina el daño.

“Otro tanto ocurrió con el vertido de los efluentes al arroyo ‘El Salto’ ya que, como indicó la señora jueza en la sentencia atacada, no puede atribuirse el volcado a un evento aislado y que podría ser considerado accidental o inmerso en una conducta neutral, sino que fue reiteradamente observado por los distintos funcionarios que realizaron tareas de investigación en la firma y también corroborado por los expertos, los que determinaron la constatación de valores superiores a los permitidos en la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) y Demanda Química de Oxígeno en el curso de agua”, remarcaron.

Ahora, los abogados defensores de Mocarbel, Leopoldo Lambruschini y Julio Federik, analizarán si recurrirán la confirmación de la condena ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De lo contrario, la sentencia quedará firme.
El rol del Diario UNO
Según lo determinado por la Justicia “entre el 19 de mayo de 2014 y el 1º de julio de 2017, en su carácter de socio gerente de la empresa ‘Saúl Mocarbel S.R.L.’, ubicada sobre la ruta Nº 11 a la altura del km 20 y medio de la localidad de Aldea Brasilera, la cual se dedica a la fabricación de jabones, detergentes, aceites y grasas de origen animal, como al procesamiento de su carne con la elaboración de sub productos cárnicos y la fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, derramó efluentes líquidos sin tratamiento y por fuera de los límites permitidos en el Decreto 5837/91 en el arroyo ‘El Salto’ que se comunica con el río Paraná, asimismo quemó a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento residuos sólidos industriales tales como restos de animales, sus cabezas, huesos, pelos, cueros y grasas liberando tóxicos en contacto con el aire; del mismo modo acumuló y enterró en suelo natural y sin los recaudos necesarios desechos industriales correspondientes a animales muertos (bovinos); todo ello sin ningún tipo de autorización, habilitación o certificado de aptitud ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, contaminando de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general”.

La Cámara Casación recordó que “El diario UNO comunicó que se hace eco de las denuncias públicas de vecinos preocupados por el perjuicio al medio ambiente y la salud de la población, que los mismos plantearon el problema ante las autoridades pertinentes, destacando que la empresa había asumido un compromiso firmado en octubre de 2008 con la Secretaría de Medio Ambiente, que cumplió el 30 de agosto de 2009, incorporando equipos para mejorar el tratamiento de los efluentes líquidos y gaseosos, pues había clausurado ese establecimiento e intimado a que se realicen adecuaciones con el fin de evitar las circunstancias mencionadas”.
Fuente: UNO Entre Ríos

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