Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al amparo de tutela sindical presentado por María de Lourdes Lugrín, agente del hospital San Roque de Villa Elisa y delegada ante la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) desde abril de 2024. Con la realización de un sumario interno, el Ministerio de Salud le había imputado que, en su carácter de empleada directa del sector y a cargo de su hermana, la exadministradora Claudia Lorena Lugrin, “no pudo desconocer las maniobras de cobro irregular en concepto de oxígeno y otros insumos o prestaciones”.

Mediante un recurso de amparo sindical de tutela, María de Lourdes logró que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 -con asiento en Concepción del Uruguay- hiciera lugar a un planteo formulado, en los autos caratulados “LUGRIN, MARÍA DE LOURDES C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. Nº 3234/CU). En una sentencia dictada en fecha 25 de agosto, se declaró la nulidad del decreto Nº 1229/2025 que la exoneraba de la administración pública, “por ser éste manifiestamente ilegítimo, ordenando la inmediata reinstalación de la accionante en su puesto de trabajo”.

El área de Asuntos Jurídicos de la cartera sanitaria decidió recurrir la sentencia dictada por la Cámara uruguayense, por lo cual el asunto llegó al máximo tribunal provincial: el alto cuerpo al completo coincidió en que el decreto no es nulo y por mayoría declaró inadmisible la vía del amparo, al entender que “el ordenamiento jurídico nacional y provincial prevé un procedimiento específico de carácter sumarísimo para los conflictos vinculados a la tutela sindical”. La resolución, dictada en fecha 6 de octubre en acuerdo virtual, fue suscripta por los vocales Susana Medina, Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Gisela Schumacher, estos dos últimos votando en disidencia a sus pares.

El nuevo fallo judicial deja sin efecto la sentencia que había ordenado la nulidad del decreto Nº 1229, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la cesantía de Lugrín, y que había ordenado su reinstalación inmediata y el pago de los salarios caídos. En los fundamentos, los vocales de la mayoría remarcaron que la existencia de vías procesales específicas “torna improcedente el uso del amparo como vía excepcional” y que corresponde que la causa se tramite en el fuero laboral, donde se podrá debatir con amplitud de prueba la validez o no de la cesantía.

Con este pronunciamiento, el Superior Tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado provincial contra la sentencia de agosto, rechazó la acción de amparo introducida por Lugrín y le impuso las costas del proceso.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario