La Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE (Cultura Ambiental, Causa Ecologista). El fallo alcanza de manera directa a los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación en toda la provincia.
La medida cautelar dictada en el Legajo de OGA Nº 36759 dispone que el gobierno entrerriano debe abstenerse de "ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642".
Asimismo, la resolución exige al Estado provincial "garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso".
El conflicto judicial se desencadenó tras la revisión de las actuaciones administrativas del Expediente RU 3277091 vinculadas a la provisión centralizada de alimentos. Según consta en el expediente, la firma contratada TEKNOFOOD S.A. ofertaba desayunos y meriendas compuestos por productos de la marca "Abanderado" que contenían sellos octogonales de advertencia.
Entre los ítems analizados por el tribunal, se corroboró la presencia de al menos 23 alimentos —tanto lácteos como sólidos— con etiquetas que advierten sobre "EXCESO EN AZÚCARES", "EXCESO EN GRASAS SATURADAS" y "EXCESO EN GRASAS TOTALES". En algunos casos, como en las distintas variantes de budines, las piezas acumulaban hasta cuatro sellos, agregando la leyenda de "EXCESO EN CALORÍAS", lo que configuraba una flagrante violación a la Ley Nacional de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley 27.642).
En los fundamentos del fallo, el Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, Dr. Juan Francisco Malvasio, remarcó que el derecho a la salud de los menores constituye una prioridad absoluta y que la tutela ambiental y nutricional en los establecimientos educativos no se agota en la entrega material de comida, sino en su calidad e inocuidad.
El magistrado fundamentó su postura recordando el espíritu de la Ley de Etiquetado Frontal y subrayó que "la alimentación inadecuada afecta de manera desproporcionada a la niñez en contextos de vulnerabilidad social ('niños en contexto de pobreza tienen un 31% más de probabilidad de tener sobrepeso o mal nutrición')". En esa misma línea, el texto resalta que este análisis "es plenamente aplicable a la población destinataria de los comedores escolares, que en su gran mayoría son niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica cuya principal o única ingesta diaria de calidad depende de dicha prestación estatal".
Para evitar desabastecimientos y resguardar la continuidad del programa alimentario, la decisión judicial ordena a la Provincia retomar el esquema previo de compra directa y regionalizada. El Gobierno provincial deberá continuar "transfiriendo a cada establecimiento educativo los fondos públicos necesarios para la adquisición descentralizada de leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y demás alimentos frescos o mínimamente procesados destinados a desayunos y meriendas escolares, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado".
De esta manera, las escuelas de todo el territorio provincial volverán a recibir las partidas correspondientes para gestionar alimentos frescos directamente en comercios y proveedores locales, mientras el amparo tramita su resolución definitiva de fondo.