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La jueza Giorgio apartó al fiscal Arias.
La jueza Giorgio apartó al fiscal Arias.
La jueza Giorgio apartó al fiscal Arias.
En una extensa resolución a la que dio lectura en la mañana de este jueves, la Jueza María del Luján Giorgio decidió respaldar lo actuado por el juez de garantías Darío Mautone, y, en consecuencia, confirmar el apartamiento del Fiscal José Emiliano Arias de la causa que investiga presunto peculado y en la que están imputados el intendente de Concordia Enrique Tomás Cresto y varios funcionarios municipales.

La determinación adoptada por la magistrada convalida una posición jurídica discordante con la que sostuvieran en varias instancias magistrados e incluso la Cámara de Casación de Paraná en la denominada Causa Contratos.

La resolución de María del Luján Giorgio, según trascendió, sería apelada por la Coordinación de Fiscales de Concordia ante la Cámara de Casación de Concordia, por lo que aún no quedaría firme.

Giorgio entendió que los jueces de garantías tienen competencias suficientes para resolver sobre la continuidad o no de los fiscales, mientras que su pares de la capital provincial, en especial en la causa “BECKMAN, Flavia Marcela y Otros s-Estafa -PRISION PREVENTIVA S/ RECURSO DE CASACION (Prisión Preventiva de PEREZ, Gustavo Hernán- FAURE, Roberto Ariel) – 1376/19, consideraron que tal potestad es exclusiva del Procurador y el Coordinador de Fiscales. "En síntesis, la resolución atacada, a mi criterio es sólida, correcta, lógica y debidamente motivada" dijo la magistrada María del Luján Giorgio, respaldando así la actuación de Mautone, no sólo en cuanto a sus competencias para haber resuelto respecto de la recusación de un fiscal, sino también en cuanto a los motivos puntuales invocados para que José Arias no siga en la causa contra el Intendente Enrique Cresto. Giorgio, en sintonía con Mautone, consideró que pueden convivir sin contraponerse el artículo 35 de la ley 10407 de Ministerio Público Fiscal y el 60 de la 9754 del Código Procesal Penal de Entre Ríos. "La coexistencia de ambas normas" constituye una "interpretación saludable y acorde a principios generales del derecho. La norma posterior (10407) implica la vía previa, institucional si se quiere, administrativa u orgánica dentro de la esfera de Ministerio Público fiscal, para luego, agotada la misma, en caso adverso a los intereses del imputado que haya visto afectación al principio de objetividad, le quepa continuar con el trámite de revisión jurisdiccional a fin de asegurarse con la mayor extensión posible la garantía del debido proceso", sostuvo la magistrada.

En otras palabras, la jueza entiende que en una primera instancia, es el Procurador y el Coordinador de Fiscales quienes resuelven respecto de la recusación de un fiscal. Pero agotada esta instancia, intervienen los jueces de garantías.

María del Luján Giorgio respaldó esta postura citando antecedentes, como la causa “Peralta, Daniel Sebastián S/ Robo Agravado”. Fue aún más lejos cuando trajo a colación otro caso en el que Arias intervino: "Así también fue resuelto, y tácitamente aceptado incluso por el mismo Dr. José Emiliano Arias que intervino, en el "LEGAJO Nº 1940/17: "CHAPARRO, RUBEN DARÍO / LARROCCA, JULIO CÉSAR / DOUBÑA, ALEXANDRE EMMANUEL Y SEGOVIA, RAMÓN JOSÉ s/ FALSEDAD IDEOLÓGICA - PECULADO EN CONCURSO IDEAL" de fecha 21 se septiembre de 2018. En dichas tramitaciones el Juez interviniente en aquella última oportunidad, Dr. Darío Perroud, en remisión al precedente referido “Peralta”, se pronunció por la convivencia de tales normas, una previa a la otra, tal cual lo expresado. La diferencia radicó en que el resultado fue adverso al peticionante", acotó Giorgio.

Más adelante, Giorgio consideró que "el ministerio público también está sometido a un sistema de controles recíprocos y de responsabilidad, tendiente a evitar eventuales abusos de poder y arbitrariedad. De hecho los jueces también lo estamos; les está permitido a ambos ministerios así como a los justiciables en general, poner en marcha todo el andamiaje procesal para revisar la actuación jurisidiccional en todas sus órbitas sin que ello implique injerencia ilegal. Por ello hay recusaciones, recursos ordinarios, extraordinarios y si los incumplimientos exceden la órbita la buena praxis, están los respectivos juris de enjuiciamiento. Análogo es lo que se suscita respecto al contralor de los actos de gobierno de los restantes funcionarios de los distintos poderes estatales".

A la hora de analizar la cuestión de fondo, es decir, el planteo de la defensa de Von Zellheim respecto de que el parentesco de Arias con Asueta afectaba la actuación objetiva e imparcial del fiscal, Giorgio lo encontró razonable.

"Pese a que no aprecio que el Dr. José Arias haya estado direccionado conscientemente a que su intervención como acusador -imputación mediante al pretenso reelecto a intendente- beneficiase a su primo también competidor, lo cierto es que resulta atendible que se haya prestado a esta interpretación. Y es la evaluación desde el que se siente eventualmente perjudicado en beneficio de otro interesado, la que debe merituarse como configuradora del motivo para la recusación", señaló Giorgio.

La jueza fue aún más dura respecto de la actuación de Arias, cuando abonó la hipótesis de los defensores respecto de que la investigación se demoró algunos meses para luego intencionadamente reactivarse en plena campaña electoral. Dijo Giorgio: "No merecen acogida las explicaciones respecto a que el trámite (la investigación de la causa) debió paralizarse a la espera de que el denunciante aportara como explicó el fiscal en la audiencia del 23 de marzo, informes emanados de la AFIP u otros organismos oficiales. Todas estas cuestiones se sabe, podrían haber sido fácilmente diligenciadas por el propio órgano fiscal y con mayor rapidez y eficiencia. Ambos argumentos, la hipótesis que esbozó la defensa de Von Zellheim y receptó el juez, así como la esgrimida por la letrada del mismo imputado en relación a la curiosa diligencia en la activación de la causa luego de varios meses después de la denuncia y días antes del cierre de listas electorales, es lo que en doctrina se denomina como 'temor objetivo de falta de objetividad' en el fiscal".

Giorgio insistió: "Si bien concuerdo en que las causales de recusación deben ser interpretadas de manera restrictiva no bastando la mera invocación de “temor infundado”, pueden configurarse si surgen razones concretas liminarmente acreditadas en las actuaciones. En discordancia con la reflexión del fiscal, no podría ser válido sustentar la imposibilidad de su apartamiento, basándose en una especie de 'libre albedrío' y un criterio arbitrario de selectividad de personas y delitos. Conforme al principio republicano de gobierno, todos los actos deben estar motivados. El principio de legalidad subsiste no obstante los criterios de oportunidad. Y que el juez haya inferido de la falta de investigación a otros posibles intervinientes, tomando como base el concepto de quien se sintió afectado por falta de objetividad por lo que alegó textualmente una clase de 'apetencia municipal', no implica que haya ordenado que se investigara o dejara de investigar. Fue sólo un indicio, una inferencia por la cual concluyó en la configuración de la causal. Desde ya adelanto entonces, no considero que deba prosperar el apartamiento del juez interesado; con tal criterio correspondería eventualmente el mío que confirma su decisión y si fuere en idéntica sintonía, también eventualmente el de la Cámara de Casación, no apreciándose acorde a derecho la mentada lógica".
Fuente: El Entre Ríos

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