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Un juzgado de Victoria ordenó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos matricular como abogado a un profesional sin obligarlo a renunciar a su matrícula de contador.

El 10 de junio de 2026, el Juzgado de Primera Instancia de Victoria dictó una medida cautelar en la causa “Masetto, Jorge Nicolás c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ acción de inconstitucionalidad” (Expte. n° 18185). La acción está patrocinada por el Dr. Pablo Fernández.
La orden al CAER
El punto central del fallo es directo: el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) queda obligado a matricular al actor como abogado, sin exigirle dar de baja su matrícula de contador.

En palabras de la resolución, el juez dispuso que el CAER “se abstenga de exigir al actor la cancelación de su inscripción y matrícula en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas” y, en consecuencia, “proceda a continuar y culminar el trámite de su matriculación como Abogado”. La medida rige hasta que la sentencia quede firme y definitiva en el proceso principal.
La norma cuestionada
Se trata del artículo 41.1, inciso “f” de la Ley 10.855, que prohíbe ejercer abogacía y ciencias económicas al mismo tiempo: para matricularse de abogado, hay que cancelar antes la matrícula de contador.
Lo que dijo el juez
El magistrado a cargo, Dr. Luis Francisco Márquez Chada, consideró que esa prohibición total no resiste el análisis. Para el juez, la incompatibilidad absoluta afecta derechos de raíz constitucional: el derecho a trabajar (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y 82 de la Constitución provincial), la igualdad ante la ley (art. 16 CN), el derecho de propiedad sobre los honorarios del propio esfuerzo (art. 17 CN y 23 CP) y el derecho a aprender.

Recordó que “reglamentar un derecho implica limitarlo para hacerlo compatible con el orden social, pero jamás puede equivaler a su alteración o aniquilamiento”, y calificó a la incompatibilidad absoluta como “una medida manifiestamente desproporcionada que roza con lo irracional”, que termina siendo “un castigo infundado al ‘mérito’ y a la ‘sobrecalificación profesional’”.
Ya existen remedios menos drásticos
El fallo apunta a algo que el propio sistema ya prevé. La Ley 10.855 distingue entre incompatibilidades absolutas, que prohíben de plano, e incompatibilidades relativas, que operan solo en el caso puntual donde aparece un conflicto real. Para esa preocupación de fondo —por ejemplo, que un mismo profesional actúe como abogado y como perito contador en un mismo expediente— el ordenamiento ya cuenta con herramientas más precisas: la excusación y la recusación (arts. 455 y 451 y siguientes del CPCC), sumadas a los códigos de ética y a las reglas sobre oposición de intereses de cada profesión.

Esos mecanismos resuelven el problema cuando efectivamente se presenta, sin necesidad de vedar de antemano el ejercicio simultáneo. Por eso, frente a una incompatibilidad relativa que alcanzaría para el caso concreto, la prohibición absoluta resulta excesiva: castiga a todos para prevenir una situación que ya tiene una solución específica.
No es un caso aislado
La Cámara de Apelaciones de Concordia, Sala I Civil y Comercial, en la causa “Benedetto”, ya había declarado inconstitucional este mismo inciso “f”, al sostener que la incompatibilidad absoluta “carece de justificación objetiva y vulnera groseramente el derecho a trabajar, el derecho a aprender y la igualdad ante la ley”. A su vez, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos viene anulando otra incompatibilidad absoluta de la misma ley —la del inciso “g”, referida a jubilados judiciales— en los casos “Vírgala”, “Castrillón” y “González Elías”. Es una causal distinta, pero con el mismo argumento de fondo.
Conclusión
La decisión confirma una tendencia: los tribunales entrerrianos vienen rechazando las incompatibilidades absolutas de la Ley 10.855 por considerarlas irrazonables. La medida en favor de Masetto es provisoria y la cuestión de fondo todavía está pendiente, pero marca un camino claro para quienes poseen doble título y hoy deben elegir entre dos profesiones para las que se formaron. El pronunciamiento definitivo dirá si esa restricción, tal como está, puede seguir en pie.
Fuente: El Entre Ríos

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