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El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar la cobertura integral y del 100% de un servicio de cuidador domiciliario, con una carga horaria de 12 horas diarias y por tiempo indeterminado. La medida beneficia a un hombre de 76 años que padece graves secuelas neurológicas derivadas de un accidente cerebrovascular (ACV).

La resolución fue dictada por la jueza federal Analía Ramponi, luego de una presentación judicial impulsada por las abogadas Milagros Servín y Maira Servin, ante la falta de respuestas por la vía administrativa por parte de la obra social estatal.

El paciente había requerido la prestación formalmente en reiteradas ocasiones sin obtener una contestación favorable. Durante el transcurso del proceso judicial, la representación de PAMI intentó justificar su posición argumentando que el servicio de cuidador domiciliario reviste una naturaleza de carácter social y no médica, motivo por el cual alegaron que su otorgamiento debía canalizarse a través de un subsidio excepcional.

Sin embargo, la jueza Ramponi desestimó de plano este planteo. En sus fundamentos, la magistrada calificó de arbitraria la conducta de la entidad y subrayó que la obra social no ofreció ninguna alternativa válida que pudiera suplantar eficazmente la asistencia domiciliaria que había sido expresamente indicada por el profesional de la medicina que atiende al afiliado.

La sentencia remarca que el amparista integra un grupo de extrema vulnerabilidad debido a la confluencia de su avanzada edad y su delicado cuadro de salud. En ese sentido, el fallo recordó que tanto el derecho a la salud como el derecho a la vida gozan de un amplio marco de protección constitucional y convencional en el ordenamiento jurídico argentino, por lo que las obras sociales carecen de la facultad de desestimar las prescripciones de los médicos tratantes sin exhibir fundamentos debidamente objetivos y razonables.

Más allá del caso particular, la resolución judicial sentó una postura institucional respecto al contexto actual del sistema de prestaciones de salud en la región y el país. Ramponi incluyó una severa advertencia sobre el constante incremento en la judicialización de los conflictos vinculados con prestaciones de salud.

Ante este panorama, la titular del Juzgado Federal de Concordia dispuso notificar y poner el tenor de la sentencia en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud. El objetivo de esta medida es que el organismo regulador evalúe las acciones y sanciones correspondientes frente a lo que se identificó como reiterados incumplimientos por parte de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga en perjuicio de los usuarios.

Finalmente, el pronunciamiento judicial determinó que PAMI deberá asumir la totalidad de las costas originadas por el proceso legal, disponiendo que la cobertura domiciliaria se mantenga vigente sin un límite temporal preestablecido, supeditada únicamente a que persista la debida prescripción del médico tratante.
Fuente: Concordia Policiales y El Entre Ríos

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