En representación del gobierno de Entre Ríos fue suscripto por el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, mientras que por Córdoba y Santa Fe hicieron lo propio sus pares Pedro Dellarossa y Gustavo Puccini, respectivamente.
El acuerdo, formalizado en la ciudad cordobesa de Marcos Juárez, tiene por objeto establecer criterios técnicos necesarios para que los operarios de productos fitosanitarios de uso agropecuario, con carnet habilitante emitido en Entre Ríos, Córdoba o Santa Fe, obtengan reconocimiento y validez para operar en las jurisdicciones de las provincias firmantes, previa validación de los requisitos legales exigidos en cada una.
Al respecto, Bernaudo ponderó que “el compromiso del gobernador Rogelio Frigerio es trabajar desde todas las áreas del gobierno en la simplificación y unificación de trámites, aranceles y habilitaciones y, en este caso, lo expresamos entre las tres provincias que conforman la Región Centro”. Y sumó: “Ahora hemos puesto un protocolo en común para las capacitaciones de los operadores aplicadores de fitosanitarios, ya sea que se sucedan en Santa Fe, Córdoba o Entre Ríos”. En rigor, solamente tienen que capacitarse de forma online sobre alguna diferencia en lo legal que pueda diferenciarse en las provincias vecinas: “Esto permite -dijo- que, con una sola capacitación y validación, se pueda trabajar entre las tres provincias”.
En ese contexto, conformaron una mesa técnica a los fines de establecer los contenidos mínimos de los cursos de capacitación de operarios de productos fitosanitarios de uso agropecuario, articulando a tales fines con universidades, INTA, entidades agropecuarias, colegios profesionales y otros actores del sector.
En otro tramo del convenio, cuya vigencia es de dos años, desde las tres provincias reconocen que el avance tecnológico ha incorporado de manera creciente el uso de vehículos aéreos no tripulados (RPA) para aplicaciones con productos fitosanitarios, constituyéndose como una herramienta complementaria a las modalidades tradicionales. En tal sentido, y sin perjuicio de lo establecido por la Administración Nacional de Aviación Civil respecto del uso del espacio aéreo, las partes acuerdan que la regulación de los operarios que realicen aplicaciones mediante RPA requerirá un tratamiento particular, sujeto a las competencias y procedimientos administrativos vigentes en cada jurisdicción.