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Nuevas exigencias para las cooperadoras escolares: deberán inscribirse en AFIP

El Consejo General de Educación (CGE), mediante resolución Nº 3.850, estableció que las asociaciones cooperadoras que se constituyan en lo sucesivo, así como las que ya estén funcionando, “deberán tramitar la obtención de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

 

Esta resolución fija, además, la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los recursos. El artículo quinto establece: “Disponer que a los fines de tramitar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro en instituciones bancarias, las asociaciones cooperadoras deberán presentar la documentación acreditativa de su autorización para funcionar” y la CUIT.

 

La normativa anterior

 

 

Hasta el momento, las cooperadoras escolares se regían por la resolución Nº 3.442, que Educación dictó el 27 de agosto de 2008. Esta norma establecía que las cooperadoras son instituciones que funcionan en los establecimientos educativos “cuyo propósito será con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los establecimientos educativos”.

 

Esta resolución establecía que las asociaciones cooperadoras escolares “se constituirán bajo la forma de simples asociaciones civiles” y el único requisito era que cada una “deberá solicitar au reconocimiento ante el Consejo General de Educación, acompañando dos ejemplares de los estatutos si estos no obran en el legajo de dicha asociación en el Consejo General de Educación, acta de constitución y reglamento y nómina de los miembros”.

 

Ahora, el CGE entiende que hay un nuevo escenario, en el que surgen “nuevas exigencias de los organismos impositivos del Estado nacional y provincial” que “aconsejan que se prevean normas que aseguren con precisión la adopción de requisitos que actualmente son exigidos a todas las entidades de bien público”.

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