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La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena a un hombre de San Benito a 8 años de cárcel efectiva por corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de trece años.

De esta manera, el sujeto deberá cumplir la sentencia hasta noviembre de 2031. La sentencia recayó sobre E.C.A.P. un hombre de 38 que avanzó sobre la integridad sexual de su sobrina de 11 años.

Al rechazar la apelación esgrimida por la defensa del sujeto, el tribunal revisor advirtió que la calificación legal escogida por la fiscalía y la querella "ha beneficiado al imputado", ya que también pudo haber sido responsabilizado por los delitos de grooming, producción de imágenes pornográficas, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

El caso llegó a la Justicia en 2019, cuando la madre de la menor encontró las fotos y las conversaciones con el tío una noche que le revisó el celular a su hija. Junto a su pareja -hermano del acusado- llevaron el caso a la justicia. El 15 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 8 de Paraná, a cargo del juez Rafael Martin Cotorruelo, condenó al hombre.

El sujeto apeló la condena y el 18 de octubre de este año la Cámara de Casación la confirmó. El fallo fue firmado por los vocales Marcela Badano, Marcela Davite y Gustavo Pimentel. Finalmente, el 21 de noviembre la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) informó que el acusado no volvió a apelar, por lo que la sentencia de primera instancia adquirió firmeza.
Detalles de la causa
Según la sentencia a la que tuvo acceso UNO, entre los meses de diciembre del año 2018 y marzo del año 2019, A.E.C.A.P. contactó a su sobrina a través de mensajes de texto y audio e intercambió fotos. También se detallaron encuentros en los que el hombre avanzó en la integridad sexual de la menor. "Todas estas conductas y acciones tuvieron la virtualidad suficiente para para menoscabar la integridad y normal desarrollo de la sexualidad de la niña, a la vez que los mismos fueron perpetrados por el requerido aprovechándose del vínculo existente con la niña", se sostuvo en la resolución condenatoria.

Al apelar la condena, el defensor del hombre cuestionó la veracidad de los dichos de la víctima y de los testimonios de sus familiares, señalando que no debían tenerse en cuenta ya que eran "testigos de oídas". Sin embargo, el tribunal de Casación rechazó sus argumentos de manera contundente.

"A diferencia de otros casos, aquí la prueba es abundante, confiable, y variada. El vocal valoró distintos carriles de conocimiento convergentes: por una parte el testimonio de la niña; de sus padres que hablan de la develación; de sus familiares a quienes ella se los contó previamente; de las profesionales de la salud que validan sus dichos; de la pericia informática que confirma la existencia del intercambio de fotos y los mensajes entre la niña y su tío. Y quedó corroborado que la víctima en distintas circunstancias pudo relatar los mismo hechos. En un primer momento, ante sus familiares, sin tener el más mínimo registro de que estaba siendo víctima de delitos aberrantes. Luego, ante sus padres, cuando fue increpada por ellos. Y finalmente ante las distintas profesionales de la salud que la entrevistaron y asistieron", señala el fallo.

Y agregaron: "En definitiva, ha quedado plenamente demostrado que en este caso el Vocal para formar su convicción no se limitó a creer, sin más, en la versión de la víctima y de los testigos que escucharon su versión, como lo señala la Defensa; sino que mediante un análisis detallado de todos los elementos de juicio, logró demostrar que toda la prueba en su conjunto conformó un bloque probatorio sin fisuras".

Subrayaron que quedó demostrado que "la promoción a la corrupción se llevó a cabo mediante una serie progresiva de actos contra la integridad sexual de la niña, que consisten en contactos telefónicos, intercambio de fotografías, besos en la boca, y un acto sexual que no llegó a consumarse. Estos dos últimos hechos fueron admitidos por la defensa del imputado".

En otro fragmento, Casación advirtió que el hombre cometió una serie de delitos y que la pena podía haber sido mayor. "Tales comportamientos, como lo explicaron las partes acusadoras, encuadran en la figura de gromming, en concurso real con producción de imágenes pornográficas, en concurso real con abuso sexual simple, y en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Y todo ello, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada. La calificación legal escogida en la sentencia ha beneficiado al imputado, en tanto la suma de los máximos de las figuras propuestas por la fiscalía y la querella habilitaban un marco legal de mayor amplitud", dice el pasaje textual. Cabe señalar que este tribunal revisor no tiene la facultad de cambiar los montos de las penas o la calificación de los hechos, a menos que ello sea solicitado por las partes intervinientes.

Por otra parte, el fallo puso de relieve que el vocal de juicio entendió que la niña "había idealizado al imputado como el 'amor de su vida', al punto de 'encontrarse obsesionada'; y entendió que ello daba cuenta de la eficiencia de las maniobras desplegadas por el imputado para alcanzar su objetivo".

Esa conclusión encontró respaldo en un informe de la Licenciada en Psicología Mariela Verónica Dabin, quien abordó profesionalmente a la menor a partir de abril de 2019. Según Dabin, la niña "presentaba una identificación psicoafectiva muy importante con el victimario, al punto que al principio del tratamiento manifestaba malestar y enojo hacia sus familiares por las medidas que habían adoptado y por los hechos que venían sucediendo".

Finalmente, se destacó que a partir del relato de los hechos que recibió por parte de la niña, la Licenciada pudo explicar el paulatino proceso de seducción desplegado por P. es decir, “el tejido de la telaraña para atraer a la víctima", y también dio cuenta de las consecuencias devastadoras que todo ello tuvo para la su psiquis de la víctima.
Fuente: UNO Entre Ríos

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