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Ricardo Guacidalupe fue condenado a 15 años de prisión por el homicidio de Sebastián Molina y por la brutal agresión a su expareja. La Fiscalía había pedido la perpetua por la alevosía con la que se perpetró el crimen, mientras que la defensa solicitó 9 años por ambos hechos. El Tribunal descartó el agravante, pero impuso una condena igualmente severa.

Un solo puntazo le bastó a Ricardo Guacidalupe para cortarle la arteria carótida y parte de la yugular a Sebastián Molina y terminar con su vida, el sábado 30 de marzo de 2019. Ambos habían estado bebiendo cerveza desde la mañana en un kiosco de Hasenkamp y mientras orinaban al lado de una tapera, el peón rural tuvo la reacción mortal. Unos instantes antes, la víctima lo había amenazado con matar a su pareja porque era testigo de una denuncia de abuso sexual en su contra. Más de un año después, mientras el autor del crimen estaba excarcelado esperando el juicio, atacó a su entonces pareja. Fue el 30 de agosto de 2020, alrededor de las 18, cuando la mujer le expresó sus intenciones de poner fin a la relación. Estaban dentro de la vivienda que compartían en la localidad de María Grande, donde Guacidalupe estalló al no tolerar esa decisión: agarró el celular de la mujer TCL L5, lo partió al medio con sus manos y se lo arrojó. La mujer intentó salir corriendo de la casa, pero el hombre la interceptó, la tomó de los cabellos, la arrojó al piso, le apretó con su mano el rostro con fuerza y comenzó a golpearla en todo el cuerpo. Después agarró un cuchillo, le produjo un corte en un brazo y se lo apoyó en el cuello bajo amenazas de muerte.
Juicio
En los alegatos, las fiscales Patricia Yedro y Fernanda Ruffatti describieron las imputaciones y las pruebas de cada hecho, y pidieron la pena máxima, ya que consideraron que el homicidio fue cometido con alevosía, en la hipótesis de que la agresión de Guacidalupe con el arma blanca hacia Patito Molina fue desde atrás, sobre seguro, sorpesiva y cuando la víctima estaba totalmente desprevenida.

Los abogados defensores Cristhian Panceri y José Velázquez argumentaron que la alevosía no existió en la versión del imputado que estaban de costado ambos orinando cuando Guacidalupe atacó a Molina, por lo que no hubo alevosía.

El Tribunal de Juicio de Paraná, integrado por Rafael Cotorruelo, Alejandro Grippo y Gustavo Pimentel, condenó a Guacidalupe por los delitos de Homicidio simple, Daño y Privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por el ejercicio de violencia y amenazas.

En la discusión en torno al agravante de la alevosía en el asesinato, los jueces consideraron la situación previa: “Resulta al menos verosímil, que el ánimo de Molina -ya bastante alcoholizado- se altere cuando la empleada del comercio les pide que se retiren del lugar, tal como alegara el imputado (...) para no tener problemas con la policía”.

“También resulta verosímil -agregaron-, que ambos decidan ingresar al predio descampado simplemente para orinar, pues habían estado ingiriendo por horas una importante cantidad de alcohol, por lo tanto, tampoco resulta inverosímil que al momento de la agresión, ambos se encontraran uno al lado del otro, orinando, de frente a la precaria construcción existente en el lugar”.

“Y fundamentalmente, también resulta factible que estando ya molesto Molina por ‘ser corrido’ de donde estaba sentado tomando, en forma repentina saque a relucir la existencia de la denuncia que pesaba en su contra y por la cual responsabilizaba a la pareja de su eventual ‘compañero de copas’ y la familia de esta, comenzando a agredir e increpar al imputado”.

Al respecto, refirieron que “efectivamente existió una denuncia formulada contra Molina por un supuesto abuso, radicada al menos un mes antes del hecho” por la cuñada de la pareja de Guacidalupe, y la mujer incluso era testigo en es causa.

En este sentido, concluyeron que “en este caso no puede descartarse en forma certera la existencia de una discusión entre ambos en cuyo marco la víctima formuló agresiones y concretas amenazas de muerte hacia seres cercanos al autor, en razón de lo cual si bien puede asumirse con seguridad un ataque repentino, sorpresivo, no puede afirmarse de la misma forma que se trató de una acción ‘preordenada’ ni absolutamente ‘inesperada’ para la víctima”.
Patriarcado y ruralidad
Uno de los planteos realizados por la defensa fue en torno a los conceptos de “patriarcado, el significante gaucho y las situaciones de vulnerabilidad que atraviesa (el acusado)”. “No nos olvidemos que no hemos visto en su relato y en toda su historia que el Estado se haya preocupado en deconstruir el patriarcado, no se preocupó en ningún momento de que él de alguna manera sea consciente de su patriarcado, sea consciente de que esa forma de vincularse implica”, destacaron dentro de un extenso de desarrollo al respecto.

No obstante, el Tribunal sostuvo sobre este punto: “En cuanto a su condición socio-cultural, derivada del hecho de pertenecer y desenvolverse el imputado en el medio rural, debo decir que esta condición de ninguna manera tiene la relevancia que la defensa pretende, no se trata del integrante de una especie de subcultura que vive con códigos y cánones de conducta propios (tales como aceptar y propiciar la supremacía del hombre frente a la mujer), que de repente se ve sometido a las reglas de la ‘civilización’ y que por lo tanto resulta hoy injusto exigirle que ‘podría haber obrado de otro modo’”.

“Por otro lado -agregaron los jueces-, la problemática relativa a la violencia de género, la existencia de comportamientos estereotipados machistas y prácticas que impiden a la mujer desenvolverse en un plano de igualdad con el hombre, lamentablemente constituye un fenómeno de abuso de poder, una realidad que excede al ámbito socio-cultural del cual proviene el imputado y que está enquistado en todos los estratos sociales y espacios culturales, desde el campo, hasta la ciudad. De allí la importancia y magnitud de la lucha emprendida por las mujeres estos últimos años”.
Fuente: Diario Uno

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