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El Estado provincial y un policía deben pagar una indemnización de casi $4 millones a un vecino de Gualeguay que en 2017 sufrió un disparo en su abdomen que le perforó el intestino delgado.

El caso tuvo dos resoluciones judiciales: la primera sentencia a favor de la víctima fue el 26 de agosto de 2021 y la emitió el juez Civil y Comercial N° 1 de Gualeguay, Fabián Morahán, quien ordenó al Estado y al policía a pagar $3.732.943,36 en concepto de incapacidad sobreviniente, daño estético y psicológico, entre otros rubros. La segunda resolución es más reciente, del 3 de junio de este año, y es de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, que con los votos de los jueces Hugo González Elías, Marcelo Baridón y Adriana Acevedo (se abstuvo), rechazó la apelación del Estado y dejó firme la sentencia de primera instancia.

Según el expediente, la causa la inició LMD –se preserva su identidad-, un hombre de Gualeguay, quien el 2 de septiembre 2017 recibió un disparo cuando se encontraba en la vereda de su casa junto a un amigo. El hecho sucedió después de la medianoche.

La bala impactó en la zona lateral izquierda del abdomen de la víctima y le perforó el intestino delgado. LMD fue trasladado y atendido en el Hospital San Antonio de Gualeguay y debió someterse a una reconstrucción del órgano.

El policía Ibarra se desempeñaba entonces en el Puesto Caminero de Gualeguay y el día del incidente se encontraba fuera de servicio. A pesar de esa condición, utilizó para el ataque el arma calibre 9 mm, Fm Hi Power, modelo Detective, perteneciente al Policía de Entre Ríos.

Por ese hecho, Ibarra fue condenado el 25 de octubre de 2019 en la Justicia penal en el marco de un juicio abreviado donde aceptó la pena de 3 años de prisión condicional por el delito de lesiones graves.

Tras esa sentencia, la víctima promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Estado y el ahora expolicía por la suma de $2.090.533,47, más intereses y costas del proceso.

En su presentación, atribuyó responsabilidad por el daño causado por el policía y el Estado provincial, ya que el arma usada era de la Policía de Entre Ríos. Los demandados rechazaron la denuncia.

La Fiscalía de Estado respondió que en la Justicia civil ya existía una demanda contra el policía promovida por la víctima y planteó que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, su artículo 1764 “establece la inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la responsabilidad civil a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”.

Remarcó que el policía Ibarra no estaba de servicio el que le disparó al demandante y que por ello no existe responsabilidad del Estado.

Por el contrario, en agosto de 2021, el juez civil de Gualeguay, Fabián Morahan, concluyó que sí le cabía responsabilidad al Estado. “No cabe duda que en el caso el Estado Provincial, del cual depende la Policía de Entre Ríos donde revistaba activamente el demandado Ibarra a la fecha en que cometió el acto ilícito, resulta responsable directamente por las consecuencias dañosas derivadas del hecho”, sostuvo el magistrado.

Y agregó: “En conclusión, se reitera una vez más, el Estado Provincial resulta responsable por los daños y perjuicios ocasionados por el demandado Ibarra, funcionario policial en actividad, quien disparó con el arma de fuego reglamentaria sobre la persona del actor, no resultando causa eximente de tal atribución la circunstancia de que aquel se encontrara de franco o de licencia el día del hecho, toda vez que el acto ilícito lo cometió investido de estado policial permanente. La responsabilidad en el caso resulta atribuible, tal como ya se dijo, tanto a título subjetivo, por culpa o negligencia en su función, como también en base al factor objetivo de atribución por el riesgo de la cosa, resultando responsable el Estado Provincial por ser Ibarra al momento del hecho un funcionario del Estado, quien también resultó ser la propietaria del arma reglamentaria entregada en custodia al accionado quien debía utilizarla de la forma o en el modo y circunstancias que indica y reglamenta la legislación específica en la materia”.

Así las cosas, condenó al Estado y al expolicía a pagar la suma de $3.732.943,36.

El Estado apeló la resolución y el 3 de junio de este año la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná le rechazó el recurso y avaló los argumentos dados por el juez de primera instancia.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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