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El juez de garantías número 3, Darío Mautone, dio a conocer este mediodía la sentencia que condena al ex director de eventos de la Municipalidad de Concordia, Matías Armanazqui. El magistrado convalidó lo acordado por las partes mediante el "procedimiento de juicio abreviado".

En su parte resolutiva, la sentencia que fuera leída a las 12 de este martes, declara a Armanazqui "autor material y penalmente responsable de los delitos de peculado en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público" y lo condena a "tres años de prisión de cumplimiento condicional, inhabilitación absoluta perpetua y pago de una multa de pesos noventa mil (90.000)".

Más delante, el juez también resuelve:

II-).- A los efectos del cumplimiento de la pena de multa, la misma deberá hacerse efectiva dentro de los treinta días de quedar firme la presente y deberá ser depositada en la cuenta de multas procesales del STJ N° 062-00928-9, quedando a disposición del al Ministerio de Gobierno y Justicia a los fines impuestos por articulo 4 y cctes. de la ley 10.566.-

III-).-IMPONERLE COMO REGLAS DE CONDUCTA Todo ello por el término de TRES AÑOS, y conf. lo disp. por los arts. 26 y 27 bis del C.P. las siguientes: a) Mantener informada su residencia; b) Adoptar un oficio, arte o trabajo adecuado a su capacidad; c) Realizar trabajos a favor de una institución de bien público por el término de doscientas (200) horas que llevará a cabo durante los dos primeros años de la condena. y d) Concurrir a la oficina de medios alternativos (oma) cada cuatro (4) meses a los fines de controlar el cumplimiento de las reglas antes detalladas.

IV-).- IMPONER las costas al condenado, art. 585 CPP, no regulando Honorarios atento no ha existido expresa petición de parte interesada.-

V-).- REMITIR en devolución a la Unidad Fiscal local, el Legajo Nº 10096/18, con nota de estilo.

VI-).-COMUNICAR, oportunamente a la Policía Departamental local, al Registro Nacional de Reincidencia y a la OMA.

VII-).-NOTIFIQUESE, regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Siendo las 12:20 hs. se da por finalizado el presente Acto.-
Lo sustancial de la sentencia
En los párrafos más significativos de la sentencia, el Juez Darío Mautone considera que "efectivamente la materialidad y autoría se ha demostrado en su existencia con las evidencias colectadas y agregadas al presente. Se sustenta la atribución de autoría y responsabilidad penal del encartado, en los diferentes y contundentes medios probatorios que existen recolectados a lo largo de la investigación preparatoria, los que en su conjunto determinan, sin lugar a duda, que el imputado, resulta responsable penalmente del ilícito objeto de este caso".

Explica el fallo del magistrado que "Matías Armanazqui, en su carácter de funcionario político dependiente de la Secretaría de Gobierno - Coordinación de Eventos de la Municipalidad de Concordia, junto a Luis Enrique Santana en su carácter de Secretario de Comunicación de la Municipalidad de Concordia, mediante abuso de sus funciones y violando los deberes a su cargo, convalidaron servicios no prestados por María Victoria Bouchet y, con ello, sustrajeron dinero del patrimonio municipal a favor de ésta". A continuación detalla una por una las 27 facturas mensuales abonadas a Bouchet.

La sentencia también recuerda que la investigación tuvo su origen en un sumario iniciado a Bouchet en tribunales, en tanto y en cuanto era por entonces empleada del Poder Judicial. Explica que dicho "sumario administrativo fue iniciado en virtud de la certificación de la Dra. Daniela Montangie, Secretaria General de Coordinación de la Unidad Fiscal Concordia dando cuenta que la Escribiente Mayor titular María Victoria Bouchet prestaba servicios en la Municipalidad de Concordia como proveedora o locadora de servicios en el rubro servicios personales".

También explica el texto firmado por Mautone el modo en que quedó probado que Bouchet no prestaba servicio alguno en la comuna. "Se constató documentalmente mediante requerimiento efectuado al Lic. Eduardo Jacobo sobre el sistema del registro biométrico (entradas y salidas de personal) instalado en el edificio de Tribunales de calle Mitre Nº133 de esta ciudad, de la presencia de la Dra. María Victoria BOUCHET en sus horarios de trabajo en la sede tribunalicia, lo que demuestra que resulta imposible haya estado -al mismo tiempo- en la sede de la Municipalidad de Concordia desempeñando las funciones y/o servicios por los que recibía pagos", dice la sentencia.-

También trae a colación la respuesta que diera el municipio, firmada por Enrique Cresto, respecto de las "funciones" de Bouchet: "Se informó desde la Municipalidad de Concordia mediante nota del 08/03/19 suscripta por el Dr. Enrique Tomás CRESTO que 'La Sra. BOUCHET prestaba servicios externos, y la decisión de que prestara servicios que se la requerían y que fuera detallado en la contestación anterior, las tomaba en el caso, el Secretario de Comunicación Luis SANTANA'".-

La sentencia explica a renglón seguido por qué motivo Santana finalmente no fue condenado, a pesar de haberse constatado su "participación material" en el hecho. "Cabe concluir que el mismo (Santana) tomó parte 'determinado' por el obrar doloso de quien se desempeñaba en la misma órbita, como su inferior jerárquico, esto es, el nombrado Matías ARMANAZQUI. Que esa 'determinación' en el obrar de SANTANA puede obedecer a múltiples causas pero que, sin duda alguna, descartan su actuación dolosa, imprescindible para atribuirle el delito endilgado", afirma la sentencia.
Fuente: El Entre Ríos

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