Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Carubia, Mizawak y Chiara Díaz
Carubia, Mizawak y Chiara Díaz
Carubia, Mizawak y Chiara Díaz
A pesar de que en primera instancia la justicia falló en contra de su pretensión, el ex diputado nacional Augusto Alasino decidió seguir adelante con su embate judicial contra la Cámara de Diputados de Entre Ríos, por la forma en que fue tramitado el pedido de juicio político al juez Carlos Chiara Díaz. Alasino no sólo apeló la sentencia de la Jueza Estela B. Méndez Castells sino que además formuló un pedido de recusación contra quienes deben actuar en la causa como tribunal de alzada. Es decir, contra los miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penales del Superior Tribunal de Justicia señores: Carlos Alberto Chiara Díaz, Claudia Mónica Mizawak y Daniel Omar Carubia.

Alcanza con la "sospecha de parcialidad"


Al fundamentar la solicitud de recusación, Alasino destacó el carácter imprescindible de la imparcialidad, al extremo de que "la palabra 'juez' no se comprende, al menos en el sentido moderno de la expresión, sin el calificativo de 'imparcial'". Más adelante, argumentó que para apartar a un magistrado de una causa "no se debe exigir que el juez sea realmente parcial; baste -en tanto garantía- que puede generar sospecha de ello, según una valoración razonable y asentada en hechos irreversibles".

El ex legislador nacional asevera que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia "carece de imparcialidad e independencia para resolver" acerca de su petición.

Los "sobresueldos", entre las razones para recusar


Alasino enumera seis razones por las cuales a su entender resulta imposible que los tres magistrados puedan afrontar con imparcialidad sus planteos:

"1.- Soy uno de los denunciantes y promotores del juicio político al señor Chiara Diaz por mal desempeño y mala conducta en sus funciones.-

2.- He hecho conocer públicamente la connivencia de la Sra. Mizawak, y sus familiares más cercanos, en las causas de corrupción junto al ex gobernador Urribarri.-

3.- He puesto en manifiesto la ilegitimidad de su designación y la posible comisión del delito previsto en el Capítulo III, del Título XI, del Código Penal, y el indebido pago de las asignaciones como viáticos dados a su colega también recusado.-

4.- He revelado los indebidos pagos periódicos a sus otros colegas del Superior Tribunal - que resultan indiscutibles sobresueldos-, utilizando una partida especial con otro destino- verdadero peculado- producto de una negociación, con motivo del enganche del Poder Judicial Entrerriano con la Nación.-

5.- He mostrado la amistad intima del enjuiciado por mí, (Señor Chiara Diaz) en la Cámara de Diputados con el Señor Carubia, al indicar que ha sido el hijo de este último uno de los dos testigos que bajo juramento afirmaron que el Señor Chiara Diaz, era pobre, en el Beneficio de Litigar sin gastos para demandar en nombre de su hijo incapaz de accionar judicialmente por Daños y Perjuicios para no pagar la tasa de justicia.-

6.- Finalmente he evidenciado públicamente la irregular actuación de la Sala Penal, en causas que encubren casos de corrupción y condenas que produjeron daños irreparables y en otras situaciones beneficios considerables, en una verdadera denegatoria de justicia."

Amigos íntimos


En su presentación, Alasino asevera que "el Señor Chiara Díaz y el Señor Carubia se han hecho favores mutuos y han tenido un trato fraternal, amistoso, devoto e inseparable". "Son verdaderos amigos íntimos y es en la causa principal de este juicio en donde la carrera, la consideración pública, la investigación penal por delito doloso, del señor Chiara Diaz, está en juego", insiste.

Respecto de Mizawak, Alasino recuerda que está en la Sala y en el Tribunal desde el año 2.007 y agrega: "Nueve años conviviendo con el señor Chiara Díaz, con quien ha tenido la deferencia de pagarle viáticos mensualmente que no correspondían; además del pago periódico de sumas de pesos que –como lo tengo dicho- son verdaderos sobresueldos que rinde diluyendolo, en bloque.- Se encubren mutuamente, como verdaderos amigos o camaradas".

Al concluir su planteo, Alasino entiende que no hay dudas sobre "la razón" que le asiste "es verdaderamente abrumadora" para que se acepte la recusación: "Se trata de un caso típico, indudable, manifiesto y notorio. Se trata de un supuesto académico de parcialidad manifiesta. Sin embargo, si todo esto no le alcanzara, cabe advertir que lejos está de exigirse (constitucional y legalmente), parcialidad manifiesta como causal de procedencia de la separación: es suficiente fundamento la parcialidad aparente (apparent bias), un concepto cabal según el cual basta el peligro real o entendimiento o presunción razonable de que V.S. puede haber actuado o actuar parcialmente?.".

Pericia contable de los fondos reservados


En el tramo final de su escrito, el ex diputado nacional solicita que se "designe perito contador de la lista respectiva, para que, con los libros, registraciones y planillas desde el año 2012 a la fecha, informe el destino de los fondos que percibe el Superior Tribunal de Justicia para 'gastos reservados' o 'de representación' o cualquier otro nombre que se hubiere adoptado y la forma en que se han distribuido los mismos, indicando todos los percibidos por distintos conceptos por el Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz".

Por último, Alasino deja "introducida la cuestión federal para acudir, vía recurso extraordinario, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Enviá tu comentario