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El fiscal de Estado habló con el programa A Quien Corresponda (Radio De la Plaza) y consideró que “la decisión del Ministerio Público Fiscal (MPF) de pedir la traba de la cautelar, ayer sostenerla y Fiscalía de Estado adherir el objetivo que perseguía era asegurar, en caso de existir una condena, la indemnización correspondiente y otras cuestiones como el decomiso de bienes, multas y otros conceptos que implican una sanción penal y una sanción civil”.

En cuanto al reclamo de la Fiscalía de Estado, explicó que el organismo tiene “competencias patrimoniales, pero civil en este caso no es sinónimo de privado, sino que se persigue la reparación patrimonial, mientras que el MPF persigue la sanción penal”. “Si bien en algunos puntos los análisis se tocan, son distintos, y en la Fiscalía lo que verificamos es la regularidad o irregularidad de los contratos, legalidad o ilegalidad desde el punto de vista del derecho administrativo”, aclaró.

En ese sentido, contó: “Además de haber asistido a la audiencia del lunes, vengo analizando puntualmente cada contrato, porque no hay otra forma de verificar su legalidad”. “La irregularidad significa defectos en las formas esenciales de los contratos, como por ejemplo la firma de las autoridades que deben suscribirlo, la firma de las personas contratados, el lugar donde se celebró el contrato, las facturas que están incorporadas. Y si el Ministerio Público Fiscal verifica dolo, es decir que hubo un delito que se cometió a través de un contrato, desde el punto de vista administrativo eso fulmina de nulidad un contrato. Ese es nuestro trabajo, contrato por contrato”.

Asimismo, recordó que fue presidente de la Cámara de Diputados “entre 2001 y 2003, mientras que estos hechos importan en Diputados entre 2011 y 2018, y en la Cámara de Senadores entre 2008 y 2018”.

Explicitó que “cualquier presidente de Cámara verifica que se cumplan los requisitos correspondientes. Las Cámaras legislativas tienen un estatuto para el empleado legislativo, que establece que hay empleados de la planta permanente y empleados de la planta temporaria; los contratados son personal de la planta temporaria y para eso se necesita que un legislador proponga a la autoridad de la Cámara una designación, que se celebre un contrato de locación de obra temporal, que esté incorporada la partida para pagarlo al presupuesto provincial y que su ejecución sea regular”.

Agregó que “son contratos especiales porque se trata de personal con funciones políticas, no necesariamente tienen que ser profesionales, y todo eso debe tener las formas prescriptas por la ley: un contrato debe tener firma, la factura de pago correspondiente, con los pagos celebrados a través de cheque o transferencia bancaria y una certificación de la firma de parte del secretario de la Cámara, que verificaba que quien firmaba el contrato era una persona física, concreta y real. Así procedí yo mientras fui presidente de la Cámara”.

En cuanto al trabajo de la Fiscalía en el marco de la causa, reconoció: “De lo que vi hasta ahora, encuentro que hay muchos que no tienen esos requisitos, por ejemplo falta la firma de la autoridad de nombramiento; con lo cual más allá de la valoración peal, desde el punto de vista administrativo ese contrato es nulo, y ante ello hay que volver las cosas al estado anterior que implica la devolución del dinero. Y eso es lo que a Fiscalía le interesa: la reparación del perjuicio”. “Por eso la audiencia de ayer de la cautelar era importante porque una cosa es tener bienes para responder a la reparación y otra cosa es no tener nada”, acotó. En cuanto al cálculo del perjuicio que habrían significado para el Estado los contratos truchos, Rodríguez Signes explicó que “la única manera de establecer el monto real es examinar cada contrato y cuáles de ellos son nulos, y de la suma de los contratos nulos saldrá el capital a devolver”.
“Suponiendo que tenemos 233 contratos nulos, ese será el capital a devolver, al que se le aplica la tasa activa del Banco Nación de interés. Pero ese trabajo no está hecho todavía, se terminará el día que se termine de analizar los contratos y se establezca cuáles son los contratos nulos”, afirmó.

De todos modos, sobre el cálculo de 2.192 millones de pesos como posible perjuicio, indicó que “hay un informe de un contador del MPF al cual debemos atenernos por ahora, que parte de examinar toda la prueba que tienen recolectada – planillas Excel, registraciones a mano, correos electrónicos, y demás pruebas o datos– que hace presumir que todos los montos que figuran en esas anotaciones han sido detraídos irregularmente de la administración”. “Sobre esa base, el contador lo que hizo fue dolarizar el capital adeudado, y eso fue cuestionado por la defensa de los imputados. En tanto, en Fiscalía lo que se hizo fue aplicarle al capital que determinó el contador, la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina que arrojó ese número de 2.192 millones de pesos”, puntualizó.

De todas formas, advirtió que “siempre ese monto es provisorio, porque la única manera de determinar el perjuicio real es analizar contrato por contrato”. “Por eso me extraña cuando dicen que el monto final debe ser sometido a una pericia, eso no es así porque el monto final surge de sumar el capital de los contratos supuestamente nulos y actualizarlos, lo cual no es tan difícil. Lo difícil es examinar contrato por contrato y determinar cuáles son los nulos”, especificó.

Por último, habló de la necesidad de mantener los embargos ya que “la reparación hay que asegurarla porque si no es muy fácil insolventarse” y agregó que “además no importa si se embargan bienes que fueron adquiridos con el producto de los supuestos ilícitos, lo que interesa es la reparación patrimonial con lo cual se puede pedir el embargo sobre todo el patrimonio de los imputados, que es lo que finalmente hizo la jueza (Marina) Barbagelata”.
Fuente: Análisis Digital

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