El fallo, dictado por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia y consideró que la negativa de Migraciones a habilitar el egreso de las niñas, por falta de documentación apostillada, constituyó un rigorismo formal excesivo frente a una situación de extrema vulnerabilidad y a la primacía de los derechos humanos.
La decisión fue adoptada por las juezas Mariela Emilce Rojas y Beatriz Aranguren, quienes además impusieron las costas del proceso a Migraciones. En disidencia, el vocal Mateo Busaniche votó por confirmar la resolución anterior y eximir de costas a las partes, en atención a la naturaleza de los derechos involucrados.
Varadas en Entre Ríos y asistidas por un párroco colonense
Según se desprende del expediente, el 14 de octubre de 2025 la mujer y sus dos nietas, todas de nacionalidad venezolana, intentaron salir de la Argentina rumbo a Uruguay a través del puente internacional José Gervasio Artigas, luego de haber atravesado Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Sin embargo, personal de Migraciones les impidió el egreso al advertir que no contaban con la documentación exigida y que su ingreso al país había sido irregular.Tras la negativa, regresaron a Colón, donde quedaron en situación de calle y solicitaron ayuda en una Iglesia local. Allí, un párroco las asistió económicamente para la compra de alimentos y les abonó una noche de alojamiento en un hotel.
Al día siguiente, se presentaron ante el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), que tomó intervención en el caso. El organismo las asistió económicamente para permanecer alojadas hasta el 21 de octubre y les gestionó un turno ante la delegación de Migraciones en Concepción del Uruguay.
En la fecha asignada, la mujer se presentó ante Migraciones y entregó toda la documentación con la que contaba: su cédula de identidad, la partida de nacimiento de su hijo —padre de las menores—, las partidas de nacimiento apostilladas de las nenas y una autorización de viaje firmada por los progenitores en un estudio jurídico venezolano, aunque sin apostilla por falta de recursos.
No obstante, desde el organismo se le informó que su situación migratoria era irregular y que no podía salir del país con las menores por no reunir la documentación exigida para el egreso.
Hechos acreditados en la causa
En su análisis, la Cámara Federal sostuvo que quedó acreditado —y no fue objeto de controversia— que la mujer y las menores ingresaron a la Argentina de manera irregular el 12 de octubre de 2025 y que dos días después se dirigieron al paso fronterizo Colón–Paysandú con destino a Uruguay, donde Migraciones denegó el egreso por falta de documentación suficiente.Frente a ello, la actora promovió una medida cautelar autónoma para que se autorizara de manera inmediata la salida del país. La jueza de primera instancia rechazó parcialmente el planteo, al considerar que no se encontraban reunidos los requisitos legales para su procedencia.
La magistrada fundó su decisión en el carácter excepcional de las medidas cautelares, el margen de apreciación técnica de la autoridad migratoria y la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, entendiendo además que Migraciones había actuado conforme a la ley Nº 25.871, sin irregularidades manifiestas.
Sin embargo, la sentencia ordenó que se inscribiera de manera prioritaria a la mujer y a las chicas en un procedimiento de regularización migratoria por razones humanitarias, con otorgamiento de turnos preferenciales, constancias de radicación en trámite y documentación provisoria, además de disponer la intervención de organismos provinciales y municipales para garantizar alojamiento, alimentación y acompañamiento psicosocial. Contra esa decisión se interpusieron los recursos de apelación.
Qué analizó la Cámara
Al revisar el caso, la Cámara Federal evaluó si se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la ley Nº 26.854 para el dictado de una medida cautelar contra el Estado. Señaló que Migraciones fundó su negativa en el cumplimiento estricto de la ley migratoria y de la normativa interna, al exigir una autorización de viaje apostillada por los progenitores de las menores.El organismo sostuvo que no podía descartarse la posibilidad de que las niñas fueran víctimas de trata de personas o tráfico de menores, y que su accionar se orientaba a resguardar el interés superior del niño.
No obstante, el tribunal consideró que no existían razones suficientes que avalaran esa presunción: destacó que tanto el COPNAF como el Ministerio Público Fiscal coincidieron en que no había indicios de la comisión de delito alguno. En particular, citó un informe del COPNAF del 15 de octubre de 2025, en el que se destacó el fuerte vínculo afectivo entre la abuela y sus nietas y se advirtió que la principal afectación de derechos derivaba de la precariedad generada por la falta de definición de su situación migratoria.
También se valoró que no existían alertas internacionales por pedido de localización de las niñas, que los padres estaban al tanto de su paradero y que habían manifestado su consentimiento para el viaje. Además, se acreditó que en Uruguay reside un tío de las menores, con empleo formal, quien expresó su voluntad de recibirlas y hacerse cargo de su manutención.
Rigorismo formal y contexto humanitario
La Cámara subrayó que los progenitores expresaron en reiteradas oportunidades su consentimiento para que las niñas egresaran del país con su abuela, tanto ante la Defensoría Pública Oficial como en audiencias judiciales y comunicaciones con Migraciones.En ese contexto, el tribunal concluyó que exigir la apostilla de la autorización de viaje, pese a estar acreditada la voluntad de los padres, implicaba un rigorismo formal excesivo, incompatible con la primacía que las convenciones internacionales otorgan a los derechos humanos.
“El formalismo legal siempre debe ceder frente al respeto por los derechos humanos y la ayuda humanitaria”, sostuvo el voto mayoritario, al señalar que las formas existen para proteger derechos sustanciales y no para frustrar su ejercicio efectivo.
Asimismo, ponderó la grave situación humanitaria que atraviesa Venezuela y consideró que las exigencias formuladas por Migraciones resultan, en los hechos, de cumplimiento imposible. En ese sentido, recordó que los jueces no pueden permanecer ajenos a la realidad social ni limitarse a una aplicación meramente literal de la ley.
Finalmente, el tribunal destacó la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran la mujer y sus nietas y afirmó que, si bien ninguna decisión judicial puede resolverla por completo, corresponde adoptar la medida que mejor contribuya a mitigarla, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.