La presentación de esta declaración jurada se realiza en forma anual y es a los fines de establecer el impuesto a las embarcaciones por el valor declarado por el contribuyente cuando este sea mayor al valor referencial asignado por ATER, salvo en embarcaciones tipo canoas.
Semanas atrás, ATER emitió la resolución Nº 259/2024 mediante la cual se actualizaron los valores de referencia que se toman en cuenta para las embarcaciones deportivas y recreacionales para complementar el cálculo del tributo y/o para establecerlo en caso de incumplimiento o presentación extemporánea.
La obligación alcanza a todos los titulares de naves afectadas a actividades deportivas o de recreación propulsadas principal o accesoriamente por motor radicadas en la provincial, no siendo alcanzadas aquellas del tipo canoas a remo, piraguas, gomones y/o afectadas a una actividad laboral.
Finalmente, recordaron que el tributo 2024, que alcanza a cerca de 8 mil embarcaciones, tendrá dos anticipos dispuestos para los meses de septiembre con vencimiento el día 12 y en noviembre el 14.