Por el Dr. Mariano Giampaolo (*)
Los precedentes “García, María Isabel c/ AFIP” (2019) y, posteriormente, “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSES” , consolidaron una doctrina judicial, no solo sumamente humana y progresiva, sino que además hoy resulta ineludible, incluso para el propio Estado Nacional.
La trascendencia de estos fallos además de su riqueza jurídica, estriba también en su profunda humanidad. Detrás de cada descuento por Ganancias hay jubilados que destinan gran parte de sus ingresos a medicamentos, tratamientos médicos, asistencia personal o simplemente a sostener condiciones mínimas de dignidad en una etapa especialmente vulnerable de la vida.
En el histórico fallo “García”, la Corte Suprema afirmó una frase que marcó un antes y un después en materia previsional: “el envejecimiento y la discapacidad son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad”.
El máximo tribunal reconoció expresamente que los adultos mayores cuentan con una tutela constitucional reforzada y que el sistema tributario no puede aplicarse de manera automática, uniforme e indiferente a la realidad concreta de cada jubilado.
La Corte también sostuvo que “la sola capacidad contributiva como parámetro aislado resulta insuficiente” cuando están comprometidos derechos fundamentales de personas mayores. O sea se deba analizar al ser humano en su conjunto y no como un número.
Ese punto es central. El fallo dejó establecido que la jubilación no puede equipararse a una renta comercial ni a una actividad lucrativa. El haber previsional posee naturaleza alimentaria y finalidad sustitutiva del salario, dentro del sistema de seguridad social protegido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. (Esto no es un Argentinismo, ni un privilegio; es derecho internacional)
En un primer momento, el criterio fijado en “García” fue interpretado como aplicable principalmente a jubilados y pensionados que acreditaran una situación concreta de vulnerabilidad: edad avanzada, enfermedades crónicas, discapacidad, elevados gastos médicos o una afectación significativa de su nivel de vida.
Sin embargo, el segundo gran antecedente, “Calderón”, amplió y profundizó esa doctrina protectoria.
En ese caso, la Corte dejó firme una sentencia favorable al jubilado sin exigir un estándar extremo de vulnerabilidad, consolidando así una visión más amplia sobre la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a haberes previsionales.
A partir de entonces, numerosos tribunales federales comenzaron a adoptar criterios cada vez más favorables para jubilados y pensionados afectados por descuentos de Ganancias sobre sus haberes.
Por ello en la actualidad, todos los jubilados pueden evaluar seriamente iniciar acciones judiciales:
- Jubilados y pensionados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
- Beneficiarios de ANSES y de cajas previsionales provinciales o profesionales.
- Retirados civiles y, en muchos casos, retirados y pensionados de fuerzas de seguridad y fuerzas armadas.
- Personas mayores con enfermedades, discapacidad o importantes gastos médicos.
- Jubilados cuyos descuentos resultan desproporcionados respecto de sus ingresos reales y necesidades básicas.
- Casos en los que el impuesto afecta concretamente la subsistencia, el acceso a medicamentos o el derecho a una vida digna.
Y esto no termina ahí, el cambio más significativo ocurrió recientemente. Cuando ARCA —ex AFIP— dictó la Instrucción General 4/2026, mediante la cual resolvió dejar de apelar sistemáticamente este tipo de procesos judiciales, reconociendo la reiteración y consolidación de la jurisprudencia de la Corte Suprema. Advirtiendo que continuar litigando masivamente implicaba mayores costos judiciales y procesales en causas que, en gran medida, terminaban con resultados adversos.
Esto modificó de manera sustancial el escenario jurídico para miles de jubilados argentinos. Que ahora tienen un reclamo más claro. No obstante, existe un aspecto fundamental que debe quedar absolutamente claro: la exención no se aplica automáticamente. Por lo que quien no promueva el correspondiente reclamo judicial continuará pagando el Impuesto a las Ganancias, aun cuando existan precedentes favorables de la Corte Suprema. No existe una eliminación automática y general del tributo para todos los jubilados. El derecho debe ejercerse mediante una acción judicial individual. Creer que “no vale la pena reclamar”, que “nunca se gana” o que “contra el Estado no se puede” hoy ya no es así.
La realidad judicial actual demuestra exactamente lo contrario.
Por ello, todo jubilado o pensionado alcanzado por el Impuesto a las Ganancias debería consultar su situación particular con un abogado previsional o con el estudio jurídico de su confianza.
(*) Mariano Giampaolo
Abogado
MP C.S.J.N T.80 F.813
MP C.P.A.C.F. T.94 F.532
MP C.A.E.R. N° 4.551 T.1 F.124