El 26 de noviembre de 2019 el Senador por Jujuy Dr. Mario Fiad presentó el proyecto de ley Nº S-3316-19 que garantiza el acceso integral a los cuidados paliativos interdisciplinarios de los pacientes crónicos e incurables, cuya condición es irreversible. También contempla el acompañamiento a sus familias, y la promoción de la formación profesional y de la investigación en esta materia.
Por Silvia Marrama (*)
Los cuidados paliativos son una exigencia que emerge de la dignidad intrínseca de todo enfermo incurable. Argentina tiene una grave deuda social y sanitaria pendiente en esta materia.
Cabe recordar que la 67.a Asamblea Mundial de la Salud instó en 2014 a los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud “a que aseguren a nivel nacional una financiación y una asignación adecuadas de los recursos humanos, según proceda, en relación con las iniciativas de asistencia paliativa”.
En octubre de 2019, se dio a conocer la Declaración conjunta de las Religiones Monoteístas Abrahámicas sobre las cuestiones del final de la vida (texto de acceso abierto, en italiano, en https://www.humandevelopment.va/content/dam/sviluppoumano/news/2019-news/dichiarazionecongiuntafinevita281019/PositionPaper_Italiano.pdf), mediante la cual los representantes de las religiones judía, musulmana y cristiana afirmaron categóricamente que “El personal sanitario y la sociedad en general deben tener respeto por el auténtico e independiente deseo de un paciente moribundo que quiere prolongar y preservar su vida aunque sea por un corto período de tiempo, utilizando medidas médicas clínicamente apropiadas”, y que “Como sociedad tenemos que asegurarnos que el deseo del paciente de no ser una carga financiera, no lo induzca a elegir la muerte en lugar de querer recibir la atención médica y el apoyo que podrían permitirle vivir el tiempo que le queda con comodidad y tranquilidad”.
El art. 3 del proyecto Nº S-3316-19 define los cuidados paliativos como un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades crónicas, progresivas, avanzadas y potencialmente amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Por su parte, el art. 4 enuncia los principios que sustentan la ley proyectada: a) Respeto por la vida y bienestar de las personas, b) Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades. c) Intervenciones basadas en la evidencia científica d) Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad e) Ética en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados paliativos.
Este valioso proyecto Nº S-3316-19, luego de ser girado a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Hacienda, obtuvo media sanción con modificaciones en el recinto de Senadores el 15 de octubre de 2020 a partir de un dictamen conjunto con los Proyectos Nº 0100-S-2020 y 0317-S-2020 -de autoría de la Senadora García Larraburu (Cfr. Proyecto de ley Nº S-3316-19. Fiad, Mario. Información parlamentaria de la web de la Honorable Cámara de Senadores, disponible en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/3316.19/S/PL Fecha de consulta: 08/02/2022). Desde entonces, “duerme” en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a la espera de una oportunidad para convertirse en ley.
(*) Silvia Marrama es Abogada-Mediadora, Doctora en Ciencias Jurídicas, Magister en Desarrollo Humano, Profesora Superior en Abogacía, Especialista en Derecho Tributario. Especialista en Gestión de Bibliotecas. Miembro del Instituto de Bioética de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. Investigadora categorizada conforme “Programa de incentivos a docentes investigadores Dec. 2427/93”. Profesora en la Especialización en Derecho de Familia y en la Maestría de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” (PUCA). Profesora asociada ordinaria a cargo de la cátedra de Derecho Público y Privado en la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). Profesora adjunta ordinaria en la cátedra de Política y Legislación Agraria, y Profesora interina de Legislación Agraria y de Ética y Deontología en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Directora de Tesis y miembro de tribunales de evaluación de Tesis de Grado, Postgrado y Doctorado. Autora de un libro y coautora en diversas obras colectivas. Autora de numerosos artículos y notas a fallo. ORCID ID http://orcid.org/0000-0002-2473-6448