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El gobernador Bordet acaba de enviar a la Legislatura provincial un proyecto de ley, por el que en materia penal se persigue la adopción del juicio por jurados, para el juzgamiento de determinada categoría de delitos.

Con el proyecto no se hace otra cosa que cumplir con la manda establecida en la Constitución de 1853 y que se ha mantenido incólume e incumplida en la mayor parte de las distintas jurisdicciones provinciales y en la justicia federal, lo que extremando las cosas cabría interrogarse si esa disposición –como sucede con otras de esa jerarquía- no ha quedado derogada por una costumbre en contrario, que por omisión ha sido respetada a lo largo de los años.

El proyecto de ley al que nos referimos instituye un procedimiento, el que en líneas generales, nos es familiar, por haberlo visto aplicado en numerosas películas estadounidenses.

En dicho proyecto de ley al que nos referimos, al que seguiremos glosando parcialmente omitiendo su mención expresa, se establece que este nuevo régimen procesal habilita el funcionamiento de los jurados “si la acusación formulada pudiere dar lugar a la imposición en abstracto de una pena máxima privativa de la libertad superior a los doce años”.

Cabe entonces dejar claro que los acusados en este tipo de procesos, no es que tengan necesariamente en el caso de condena recibir una pena de doce o más años de prisión, ya que podría la misma ser de una duración menor –hay que tener en cuenta que en el delito de homicidio simple nuestro código penal para el caso que al encausado se lo encuentre culpable de la comisión del mismo queda autorizado el juzgador a aplicar una pena que se gradúa entre los ocho y los veinticinco años- sino que lo que se tiene en cuenta como se ha explicitado, es que la pena máxima “en abstracto” a aplicar en el caso al encausado, cabe la posibilidad que llegue a ese máximo superior a los doce años.

Debe agregarse que el poner en marcha este tipo de procedimiento es una opción del imputado, y en el caso de ser ellos varios, se exige la opción unánime de todos. Mientras tanto, la opción la puede efectuar personalmente el imputado o hacerlo por medio de su abogado defensor.

A la vez se indica que el ser jurado constituye una carga pública insoslayable, a la vez que un derecho de los ciudadanos en condiciones de prestarla. En tanto, el jurado estará compuesto por el Presidente del Tribunal y doce jurados como miembros titulares y seis suplentes, domiciliados dentro del radio de su jurisdicción y que emergerán del padrón electoral.

A sus efectos el Jurado deberá constituirse para cada causa, a cuyo efecto se formará una nómina de treinta y seis personas las que serán extraídas por sorteo de la lista depurada.

Para llegar, con el paso siguiente, a la conformación de la lista de doce de los trece miembros del jurado – el décimo tercero es el presidente del tribunal, tal como se ha visto- deben cumplirse varias etapas.

La primera de ellas es la elaboración en el mes de octubre de cada año, por el Tribunal electoral, de una lista de miembros del jurado para cada una de las circunscripciones judiciales, la que no podrá ser inferior a trescientas personas, extraída del padrón electoral, con igual número de varones y mujeres.

La segunda es la constitución del jurado que intervendrá en la causa para lo cual se formará una nómina de treinta y seis personas las que serán extraídas por sorteo de la lista respectiva, de la cual el Presidente designará los doce, previo establecer con la colaboración del fiscal y defensor del acusado su imparcialidad e idoneidad.

Concluido ese trámite y realizada una audiencia preliminar se continua con la producción de la prueba y el debate sobre la misma, luego de lo cual los jurados deben reunirse para elaborar el veredicto.

Resulta de interés destacar diversas circunstancias vinculadas con este. Así, comenzar por señalar que se contempla que el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas; y si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.

A ello se debe añadir que la deliberación del jurado terminara cuando se obtenga un veredicto de culpabilidad, de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de inimputabilidad. Que de no obtenerse el número de votos requeridos respecto a los interrogantes planteados se debatirá y votara nuevamente la cuestión hasta tres veces. En el caso de que se hubieren obtenido en la votación solo ocho votos afirmativos de los diez exigidos para dictar veredicto de culpabilidad el jurado se declara “estancado”, lo que debe ser comunicado al presidente del tribunal, luego de lo cual ello dará lugar a alternativas diversas, la más extrema de las cuales es la realización de un nuevo juicio, con participación de otro jurado.

No podemos disimular las dudas, que en algunos casos cabe considerar como reparos, que esta iniciativa nos provoca.

Partiendo del presupuesto que no nos encontramos ante un encandilamiento por el solo hecho de generar una novedad, no resultaría descabellado preguntarse si este tipo de innovaciones que se van extendiendo por nuestra geografía, no se explican, al menos en una gran medida, como una forma de dar seguridad acerca del contenido de los fallos dictados por una justicia de la cual una parte creciente de la ciudadanía desconfía.

La segunda duda/reparo, tiene que ver con la ausencia de una tradición en la materia, a diferencia de la de sociedades que hace largo tiempo que aplican este tipo de juzgamiento. Una postura que se ve reforzada por la opinión de reconocidos juristas, que recomiendan que este tipo de procesos sea aplicado al juzgamiento de delitos con un pena máxima en abstracto más elevada –existen quienes mencionan los quince años y hay quienes aconsejan comenzar por hacerlo en el caso de delitos con pena de ese tipo superior a los veinte años- como una forma de que la sociedad se vaya familiarizando con este mecanismo. Todo ello sin perjuicio de una paulatina disminución del número de años de pena máxima que habilita la realización de este tipo de juicios.

A ello debe agregarse el hecho de que en una sociedad como la nuestra atravesada por grietas de todo tipo, enferma de prejuicios y preñada de simpatías y odios llevados al extremo, resulta cuando menos problemático que se elaboren veredictos – “vere-dictio” no es sino un latinazgo que significa decir la verdad respecto a algo- en el que la verdad sea lo que prime.

Se hace también la pregunta, la que teniendo en cuenta que se ignora el costo en dinero de una innovación de este tipo, interroga acerca de si no resultaría prioritario pensar en dotar a las fiscalías flacas de todo tipos de recursos y de medios, o crear la policía judicial, una meta de esas que, como tantas entre nosotros, se vienen posponiendo.

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