La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible una petición realizada por una ciudadana contra el Estado por una resolución judicial adoptada en un juzgado de Familia que se tramitó en los tribunales de Entre Ríos en resguardo de una adolescente.   La presentación ante el organismo internacional fue desestimada al considerar que “los jueces a nivel interno han actuado conforme al interés superior de la joven, y han escuchado y ponderado los argumentos de todas las partes”.   Integrantes de una familia realizaron el reclamo ante la CIDH alegando la violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y a la salud de la adolescente E y de sus familiares (madre, abuela materna, hermano materno y hermana materna). Lo hicieron por su otorgamiento en custodia al padre y el impedimento de contacto con su familia materna desde 2015.   E nació en 2005 fruto de una relación de noviazgo entre el padre y la mujer reclamante, que estaba separada de un matrimonio anterior.   Sostuvieron que E. fue víctima del “síndrome de alienación parental” por parte de su padre, quien, según dice, ejercería “violencia física y psicológica” sobre la niña para privarla del contacto con su familia materna.   Al analizar el caso, la CIDH advirtió que el principal impedimento de contacto entre la madre y su hija ha sido la falta de voluntad de la niña, la cual habría sido causada por situaciones traumáticas que habría vivido con su madre, así como a una actitud sobreprotectora del padre.   Si bien los informes periciales no ahondan en las causas de la negativa de E. de revincularse con su familia materna, la Comisión destacó que todos los funcionarios han propendido porque ambas puedan retomar su relación de manera sana, y sin presionar o apresurar a E.   De hecho, el juzgado interviniente conminó al padre de E. a cambiar de actitud, así como mantener los encuentros o sesiones acompañadas entre ambas con este propósito. La Comisión señaló que los funcionarios involucrados permitieron que hija y madre se relacionen de manera que no se afecte la integridad de la niña, que habría tenido “síntomas físicos de dolor de cabeza, de estómago y vómitos, antes o después de los encuentros no consensuados”. Por lo tanto, se suspendieron algunos de ellos mientras E. se recomponía.   Luego de analizar la información aportada por las partes, la CIDH consideró que los jueces a nivel interno actuaron conforme al interés superior de la joven y escucharon y ponderaron los argumentos de todas las partes, al punto de instar al padre de E. a “cambiar de actitud” y de haber logrado llegar a mejorías progresivas en la relación entre E. y su madre.   La CIDH reiteró que el interés superior en los casos de niñez consiste en asegurar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes estén garantizados y su opinión sea valorada.   La Comisión Interamericana consideró que los tribunales internos han desarrollado el proceso de familia dando prevalencia al interés superior de E., al tiempo que escucharon los argumentos de la familia demandante. Ante éstos, consideró la CIDH que los jueces locales dieron una respuesta “debidamente motivada y tenido en cuenta los derechos de madre”, evitando posibles situaciones de violencia económica en su contra. También mantuvieron las órdenes judiciales a fin de obtener la revinculación con su hija.   Con ello, la CIDH coincidió en que el pedido incurrió en argumentos que denotan la “mera discrepancia” de los peticionarios con la interpretación que los tribunales internos han hecho de las normas legales pertinentes, lo cual no basta para configurar violaciones a la Convención.