Se trata de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos. La medida fue formalizada mediante la Resolución 1525/2026 en el Boletín Oficial de la Nación. Se argumentó la pérdida de beneficiarios, el incremento de insumos médicos y el deterioro patrimonial. Los afiliados deberán ejercer su opción de cambio para asegurar la continuidad de la cobertura médica.   A través de la Resolución 1525/2026 firmada por el Superintendente de Servicios de Salud, Claudio Adrián Stivelman, el Gobierno nacional aprobó el inicio del proceso de disolución y liquidación de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (R.N.A.S. N° 1-1840-8).   La medida responde a una presentación realizada por la propia entidad entrerriana, la cual comunicó el inicio del trámite tras la aprobación de su Consejo Directivo el pasado 28 de mayo de 2026 y la posterior conformidad de la Comisión Directiva de la Asociación de Propaganda Médica de Entre Ríos el 19 de junio de 2026.   Según consta en los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial, la entidad argumentó que "su delicada situación institucional obedece a la merma en su población beneficiaria, con la consecuente reducción de aportes y contribuciones, al incremento de los costos de insumos médicos y al deterioro de su situación patrimonial".   A su vez, el Estatuto de la obra social prevé que la disolución procede cuando "quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garantizan una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes".   En el Artículo 2º del articulado, la resolución establece que los miembros del Consejo Directivo de la entidad —con mandato vigente hasta el 28 de diciembre de 2028— deberán constituirse en Comisión Liquidadora.   Dicho órgano tendrá la tarea de "llevar adelante el proceso de liquidación administrativa o promover, en su caso, la solicitud de quiebra conforme Ley Nº 24.522, disposiciones estatutarias y el Decreto N° 1400 del 4 de noviembre de 2001".   Para llevar tranquilidad a las familias afiliadas a lo largo de la provincia de Entre Ríos, la norma remarca que la entidad "deberá informar a su población beneficiaria que, en el marco del proceso de disolución, se encuentra habilitado el derecho de opción de cambio a otro Agente del Seguro de Salud, conforme el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, garantizando la continuidad de la cobertura de salud y el pleno ejercicio del derecho de opción".   El proceso estará bajo la supervisión directa del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud de la Superintendencia. La entidad cuenta con los plazos legales correspondientes de 20 a 30 días para interponer los recursos de reconsideración o alzada previstos administrativamente.