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Con la sanción unánime de la Ordenanza Nº 2004, queda instaurada una “Banca Abierta y Participativa del Ciudadano” –denominada “Banca Ciudadana”– en el ámbito del cuerpo legislativo de Villa Elisa, “como práctica democrática y popular para vecinos e instituciones de la ciudad, a fin de presentar y exponer propuestas, proyectos e iniciativas”.

De acuerdo al reglamento, el Concejo Deliberante concederá ese espacio “a toda persona mayor de 18 años de edad, con residencia inmediata anterior mínima de 4 años en jurisdicción de la Municipalidad de Villa Elisa”, como así también “a los representantes de las instituciones de la ciudad que lo soliciten, dentro de las competencias que ésta ordenanza les otorga”, siempre dentro del período de sesiones ordinarias.

“Quedan expresamente excluidos de la utilización de este espacio los partidos políticos, con o sin representación en el Concejo Deliberante, como así también todo funcionario municipal, provincial o nacional”, establece como limitación la flamante normativa.

“La participación se otorgará por el presidente del Concejo Deliberante a un ciudadano por sesión ordinaria, al solo efecto de que el mismo exponga exclusivamente el tema presentado en su solicitud y sin derecho a voto: un expositor solo podrá hacer uso de la Banca Ciudadana hasta dos (2) veces durante el mismo período de sesiones ordinarias, con un lapso no menor de tres (3) meses entre cada exposición”.

Pueden ser objeto de la “Banca Ciudadana”, según su articulado, “todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante, con excepción de las cuestiones atinentes a tributos, retribuciones, presupuesto, asuntos políticos partidarios o de índole religioso y/o cuestionamientos personales”.
Cómo acceder a la banca
La “Banca Ciudadana” se gestionará por escrito, mediante nota presentada en la secretaría del Concejo Deliberante, que deberá reunir los siguientes recaudos:

a) Identificación del expositor con nombre y apellido, edad, número de Documento Nacional de Identidad, dirección y teléfono, en su caso, los datos de la institución por la que efectúa el pedido. En el caso de las instituciones, deberá adjuntarse además autorización escrita donde consten los datos de la persona que hará uso de la banca, los fines para los que se lo autorizó y copia legalizada del acta de la reunión de comisión directiva en la que se resolviera hacer uso de la banca y de la persona autorizada para ello.

b) Toda solicitud contendrá una descripción breve y precisa del tema a tratar, la que deberá estar respaldada por la firma, aclaración y número de documento de identidad; de al menos cinco (5) vecinos con residencia inmediata no inferior a 4 años en la ciudad.


La prioridad entre los expositores se establecerá “de acuerdo al orden de inscripción, en un libro habilitado al efecto en la secretaría del Concejo Deliberante”. Sin embargo, en el caso de que más de un vecino o institución soliciten la “Banca Ciudadana” y alguno de ellos hubiese utilizado la misma, “se dará prioridad a aquel que nunca haya tenido participación, lo que será resuelto sin más trámite por el presidente del Concejo Deliberante”, reza el articulado.

“El expositor será notificado por medio de la secretaría del Concejo Deliberante, con una antelación no menor a 48 horas de la sesión en la que participará”, fija en el mismo sentido.
Otras reglas a cumplir
En la sesión ordinaria que esté prevista la participación mediante la “Banca Ciudadana”, luego de que se lean todos los asuntos entrados y antes de ingresar al tratamiento del orden del día, el presidente del Concejo Deliberante invitará al expositor a que ocupe la banca y haga uso de la misma. “El tiempo estipulado de exposición será de 20 (veinte) minutos, sin interrupciones”.

Luego de la exposición, se dispondrá de un período igual al anterior donde los concejales solo podrán formular preguntas: “El expositor no podrá entrar en debate con miembro alguno del Concejo Deliberante. En caso que el orador se aparte de la cuestión establecida, será considerado infractor y quedará inhabilitado para ocupar la banca por dos (2) años”. Sin perjuicio de ello, “el expositor asumirá personalmente las responsabilidades civiles y penales que se deriven de sus dichos y/o acciones, dejándose expresamente aclarado que no goza de las inmunidades previstas por el artículo 117º de la ley Nº 10.027, por no ser miembro del Concejo Deliberante”.

Concluida la participación de la “Banca Ciudadana”, siempre que la iniciativa se haya presentado “de tal forma que reúna los requisitos para ser considerada como proyecto normativo, será destinado a la comisión correspondiente para su tratamiento”. En caso contrario, “la exposición y toda la documentación quedará a disposición de los concejales para una eventual elaboración de proyectos”.

“Si el solicitante renuncia a concurrir o no se presenta en la fecha establecida, quedará desplazado automáticamente y perderá el turno, debiendo cumplimentar una nueva solicitud para poder participar”, concluye el reglamento.
Participación local
Hasta el momento, la participación ciudadana a nivel local se viene dando mediante dos audiencias públicas anuales, destinadas a recabar necesidades e iniciativas populares para su posible inclusión en el presupuesto municipal del año siguiente.

Se trata de una ordenanza aprobada a partir de un proyecto original del vecinalismo elisense, cuyo propósito era instaurar la modalidad de “Presupuesto participativo”, que luego derivó en estas instancias de participación y luego devolución de las iniciativas populares relevadas, pero sin que las mismas sean vinculantes.

Con la “Banca Ciudadana” que acaba de aprobarse en el Concejo Deliberante -tomando como base un proyecto de la exedil radical Alejandra Barboza, pendiente desde el período anterior de gobierno-, Villa Elisa se sumará así a las ciudades de Colón y San José que ya pusieron en práctica esta modalidad de participación, tiempo atrás.
Fuente: El Entre Ríos

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