“Se advierte de la resolución una indebida intromisión en facultades que son exclusivas y excluyentes del Ministerio Público Fiscal en la etapa de investigación preparatoria”, argumentaron los fiscales en los requisitos de admisibilidad.
Asimismo, expresaron que “la resolución que por el presente cuestionamos, resulta arbitraria e infundada, generando un gravamen irreparable”, señalando “el claro desconocimiento procesal de la instancia en que ha incurrido el juez”.
En ese sentido, aseguraron que cuentan con “elementos objetivos suficientes para afirmar que de la prueba que intensamente colectamos en esta semana, podemos afirmar ab initio la existencia de un delito de Usurpación por parte de Dolores Etchevehere, Facundo Taboada y Dante Leveratto Lazzarini, ya que la primera no es dueña, ni ejercía la tenencia, ni tiene derechos posesorios sobre el establecimiento que hoy ocupa”.