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Resulta realmente positivo el incipiente debate que se ha iniciado en nuestra provincia, y el que es de desear tome vuelo, ante el envío a la Legislatura Provincial de un proyecto de ley, por el que se busca la introducción de modificaciones al régimen actual del funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

Cabe comenzar por señalar que, en derecho comparado, se hace referencia a este órgano estatal, como un componente importante del Estado –por serlo del sistema de justicia- en algunos países, entre los cuales se encuentra el nuestro. Es que -como es sabido- tanto en el orden nacional como el provincial tienen la misma jerarquía constitucional, dado que son las normas constitucionales respectivas que reglan su constitución y funcionamiento.

Siguiendo los señalamientos que se hacen en el derecho comparado, donde un gran número de países han adoptado en la materia pautas similares a las de nuestras cartas constitucionales, cabría advertir que “El consejo de la magistratura o consejo de la judicatura, puede ser un organismo autónomo que, si bien es un órgano estatal, no integra ninguno de los tres clásicos poderes del Estado, mientras en otros pertenece al Poder Judicial”, aunque en nuestro caso así lo hace, pero no encabeza a dicho Poder.

Su función principal es -mientras tanto- la de nombrar y ratificar a los jueces quienes imparten justicia; a la vez que asimismo le corresponde al Consejo de la Magistratura procesar disciplinariamente a los jueces, y, eventualmente, destituirlos.

Se agrega que dicha función suele corresponder, en aquellos Estados que carecen de un consejo de la magistratura, al poder legislativo, comúnmente el senado en los congresos bicamerales; de ahí que una de las razones que se argumentan para la institución de un consejo de la magistratura es evitar que se politicen esos nombramientos.

A esta situación es precisamente a la que se había llegado en el orden nacional, a pesar de la existencia de ese cuerpo, dado que los parámetros contemplados en la respectiva ley orgánica no respetaban, en cuanto a su composición, las pautas constitucionales. Una circunstancia que abría la posibilidad –tantas veces concretada- que se asistiera a un desequilibrio por la importancia del número de sus integrantes que “venían de la política”, a la hora de efectuar la designación de nuevos magistrados.

De donde, en el caso del Consejo de la Magistratura de la Nación, ello ha permitido, hasta hace poco tiempo, la manipulación de las designaciones de jueces por dicho organismo. En el cual se formaban mayorías entre sus miembros, con las cuales quienes lo componían no tenían motivo para seguir el consejo del viejo Vizcacha de “hacerse amigo del juez”, ya que en el mismo se buscaba la designación de los del “mismo palo”. Siguiendo así, a otro consejo del personaje de José Hernández, cuando recomienda la importancia de “tener un palenque donde rascarse”.

Es por eso que la Corte Suprema declaró inconstitucional la última de las leyes a nivel nacional en esa materia e hizo “revivir” la anterior, la que seguirá vigente hasta el momento en que el Congreso de la Nación dicte una nueva ley ceñida a las pautas que han sido fijadas por la Corte Suprema, respetando la cláusula constitucional en la materia.

A su vez, la mejor prueba de que el Consejo de la Magistratura en nuestra provincia funciona -hasta este momento- de una manera por lo menos aceptable, se la encuentra en el hecho de que su existencia pasa desapercibida para la opinión pública entrerriana.

De allí que no puede –como ha ocurrido- sino provocar a la vez sorpresa y preocupación, el envío por parte de Poder Ejecutivo Provincial del proyecto de ley referido sobre la materia. Sobre todo, por cuanto se trata de una propuesta que además de ser “inconsulta” –que se sepa no se consultó ni a especialistas independientes ni a las asociaciones profesionales de magistrados ni de abogados- no deja en claro su intencionalidad.


Una cuidadosa declaración del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, -coincidente con otras realizadas por personas con solvencia reconocida en la materia- ponen “el dedo en la llaga” al señalar que “la propia Constitución provincial sostiene que se debe mantener el ‘equilibrio’ entre los diferentes estamentos. (Dado lo cual) sería redundante que un órgano asesor del Poder Ejecutivo, como es nuestro Consejo de la Magistratura, cuente con tres representantes del propio Poder Ejecutivo”.

Viene al caso, para remarcar esa circunstancia central, ese viejo dicho que aconseja encontrar dónde “está la madre del borrego”. Aunque nos resistimos a creer que ese sea nuestro caso. Ya que, de ser así, veríamos como calcadas las estrategias encaminadas a reformar la Constitución con el propósito principal –por no decir el único objetivo- de habilitar la reelección de quien encabece en momentos previos a la reforma, el Poder Ejecutivo-, la que aparece escondida en otra propuesta reformista que apunta en otras direcciones, y que inclusive suenan a razonables ya que, en realidad, constituyen una vestimenta de colores con la cual arropar el propósito “reeleccionista”.

Es por eso que hasta cabría señalar que, con esa modificación en la composición del organismo, da la impresión de estar encaminada a lograr una influencia decisiva del Poder Ejecutivo en el Consejo. Y como consecuencia de ello se viene a devaluar la importancia que tienen otras iniciativas incluidas en el mismo, que tienen carácter positivo en cuanto -ellas sí- están encaminadas a mejorar su funcionamiento.

Existen entre tanto dos cuestiones vinculadas con el funcionamiento del cuerpo, que consideramos de importancia, aunque no nos atrevemos a señalar que quepa incluirlas en el proyecto de ley. O en caso contrario deban ser materia de otras iniciativas separadas, a poner en vigencia por medio de otra ley o de otra disposición de nivel inferior.

La primera de ellas, tiene que ver con la sobrevaloración que se le da al puntaje de la entrevista personal de los postulantes del pleno del cuerpo. Se trata indudablemente de un elemento importante, del cual no se puede prescindir, pero, teniendo en cuenta la subjetividad de los juicios, habría que quitarle la jerarquía decisiva que en muchos casos tiene, ante la posibilidad que brinda en la actualidad de inclinar la balanza, y “recolocar en alza” o de “descolocar en baja”, a los concursantes en el orden de mérito respectivo.

Teniendo en cuenta que del proceso del concurso surgen ternas, a las se debería buscar la manera de respetar el orden en el cual la misma está conformada, a los fines de las designaciones de jueces para cubrir vacantes en los cargos.

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