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La empresa Altos de Unzué, el Estado provincial y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano (Departamento Gualeguaychú) deberán pagar 200 mil pesos de multa por cada día de retraso en el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó desmantelar un barrio náutico privado “Amarras del Gualeguaychú”.

El juez Javier Mudrovici, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, resolvió llevar adelante el proceso de ejecución de sentencia promovido por el amparista Julio Majul para hacer efectiva la sentencia firme dictada por el Superior Tribunal de Justicia el 5 de octubre de 2019, que ordenó desmantelar por ser -según consta en la resolución- la “única salida” frente al daño ambiental adjudicado a la empresa Altos de Unzué SA con la participación necesaria de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos.

Altos de Unzué SA, firma responsable del emprendimiento “Amarras del Gualeguaychú”, no cumplió con los 180 días que se le fijaron para cumplir ese mandato judicial firme. Y, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo ninguna medida que dé cuenta de la voluntad de cumplir con la sentencia del mayor órgano judicial del país.

Ante estas circunstancias, se avanzó en la promoción de la ejecución de la sentencia firme dictada por el Superior Tribunal de Justicia: “Ese proceso de ejecución de sentencia fue contestado por Municipalidad de Pueblo Belgrano, por la empresa Altos de Unzué SA e increíblemente también por Provincia de Entre Ríos -tercera parte condenada-, a través del fiscal de Estado Rodríguez quien objetó el pedido de ejecución de sentencia”, informaron fuentes judiciales.

“Los argumentos expuestos por los tres condenados fueron hasta ahora rechazados, con sentencia interlocutoria de este 8 de septiembre por el juez Mudrovici quien dispuso: a) mandar llevar adelante el proceso de ejecución, lo que significa continuar con el proceso de desmantelamiento; b) imponer una multa de $ 200.000 por día a las tres condenadas en concepto de multa o ‘astreintes’ por el atraso en cumplir con la obligación de desmantelamiento; c) además de imponer las costas del juicio a las tres condenadas (Provincia, Municipalidad, Altos de Unzué SA)”, dice la resolución.

Entre otros conceptos de la sentencia del doctor Mudrovici, podrían enumerarse los siguientes: 1) que el “orden público ambiental” obliga (“involucra”) a las tres manifestaciones del Estado: la Nación, la Provincia de Entre Ríos y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano; 2) que en la tarea de “protección ambiental” las sentencias no deben transformarse en una mera “declaración simbólica” sino que deben aplicarse, factor este que lo tuvo en cuenta el juez local para dictar el pronunciamiento.

Esto significaría que mensualmente -mientras no se cumpla con la obligación de restituir que no cumplió- podría generarse una multa de 600 mil pesos respecto a las tres condenadas: esta multa diaria de 200 mil podría ser ejecutada contra cualquiera de las tres partes condenadas (el destino de esas multas aún no ha sido resuelto).

Por último, en su parte dispositiva, la sentencia establece: “RESUELVE:I.- MANDAR llevar adelante la ejecución seguida por JULIO JESÚS MAJUL contra la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, ALTOS DE UNZUÉ S.A. y la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO, haciendo efectivo el apercibimiento cursado a las ejecutadas, aplicándoles en consecuencia sanciones conminatorias por la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de amparo; II.- IMPONER las costas a las ejecutadas, difiriendo la regulación de honorarios; III.- REGISTRAR y NOTIFICAR. Ricardo Javier Mudrovici - Juez”.
Fuente: r2820

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