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La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Héctor Horacio Vitali contra el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RÍOS y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del sistema de elección de integrantes del consejo directivo” de la entidad, “por lista y a mayoría simple prevista en los artículos 18 y 23 de su estatuto”.

Como consecuencia de tal determinación, la sentencia, firmada por el Vocal Marcelo Baridon, ordena “suspender la convocatoria a elecciones de cargos del Consejo Directivo de la entidad demandada prevista en el punto 3° del orden del día de la 78° Asamblea General Ordinaria llamada para el 22 del corriente mes y año a las 10:0 horas en la ciudad de Federación, hasta tanto el Colegio adecúe su estatuto a los estándares institucionales regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos”.

En la acción de amparo presentada por el escribano Vitali, representado por los letrados Alejandro Matías Plugoboy y Damián Petenatti, se incluyeron duros cuestionamientos al funcionamiento del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, apelando a expresiones tales como “desmovilización; apatía; inexpresión; ausencias de control, oposición y vigilancia a su Consejo Directivo”.

Más adelante, Vitali consideró “amenazados sus derechos, tanto individual a votar de modo igual, libre y secreto, como político a participar en una elección pluralista” con la “Lista Verde Democratización e Innovación institucional” que integra.

La sentencia hizo lugar al Amparo y le dio la razón en la mayoría de sus planteos, aunque “no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del “voto por poder” prevista en los artículos 13 y 18 del estatuto y reglamento estatutario del Colegio de Escribanos de Entre Ríos”.
Fuente: El Entre Ríos

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