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Los siete amparos que rechazó la jueza de feria Cecilia Bértora, correspondientes a agentes de la Cámara de Diputados que reprocharon la revisión de sus nombramientos, pases a planta o recategorizaciones, llegaron para su revisión al Superior Tribunal de Justicia (STJ). La conformación en feria del STJ lo preside quien asumirá el próximo 1 de febrero, el vocal de la Sala Civil y Comercial Leonardo Portela, y lo integran, además, el vocal de la Sala Penal, Miguel Ángel Giorgio, y el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Hugo González Elías.

Hasta este fin de semana, la Justicia no había resuelto el octavo amparo presentado por un afectado por las resoluciones que adoptó la presidencia de la Cámara de Diputados, que encabeza Gustavo Hein. Se trata del hijo del exintendente de Paraná, Adán Bahl. Joaquín Bahl reprochó la revisión de su nombramiento en planta en la Cámara Baja y habló de “persecución” en su contra.

Siete de los ocho amparos presentados ya fueron rechazados por la jueza Bértora por entender que no era la vía correcta para pleitar.

La jueza Bértora rechazó, en dos resoluciones y con idénticas argumentaciones, las presentaciones efectuadas por Diego Gerardo Lascurain, Dario Maximiliano Acevedo, Juan Manuel Vidal y Lia Jimena Solis Rosana Beatriz Godoy, Etelvina Maria Nidia Silveira y Facundo Visosa. Entendió la magistradas que “la acción incoada no puede resultar admisible; ello así, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego, sin que se haya alegado suficientemente la inidoneidad de dichas vías para la satisfacción de la pretensión de la actora, ni la extrema urgencia en obtener una resolución inmediata”.

“Adviértase, al respecto –arguye-, que al abordar este tópico, la actora se limitó a referir que no existe otra vía judicial o administrativa idónea para remover con premura el derecho violado, precisando luego que de existir otras vías, ninguna repara con premura el derecho lesionado en la instancia denunciada, lo que causa la inidoneidad de las mismas”. Y agrega: “Tal lacónica referencia, no puede significar argumentación suficiente a los fines de tener por superado el valladar procesal que establece el art. 3 de la Ley de Procedimientos, para la admisibilidad de la acción pretendida. Y es que justamente, es ese artículo el que establece uno de los requisitos de admisibilidad acordes con el carácter excepcional y heroico que tiene el amparo, como así también, con el limitado marco probatorio y de contradicción que tal naturaleza de la acción permite”.

Los abogados María Alejandra Viola y Víctor Hugo Berta representaron los intereses de la Cámara de Diputados en el pleito judicial, en tanto que los empleados legislativos acudieron con el patrocinio de los abogados Roberto Gastón Rosenberg Jantzon y Mariana Carina Maier.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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