A través del Decreto 474/2026 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una ampliación del anticipo financiero para la provincia de Entre Ríos, fijando un nuevo tope de hasta $400.000.000.000 (pesos cuatrocientos mil millones). La normativa, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, también incluye bajo las mismas condiciones a las provincias de Jujuy y Santa Fe.
De acuerdo con los considerandos del texto oficial, las tres jurisdicciones "se ven impedidas, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus respectivos presupuestos de gastos y amortización de deudas". Ante este escenario, la Casa Rosada argumentó que "resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan las citadas provincias".
La resolución modifica el esquema que se venía ejecutando en la provincia mesopotámica. Previamente, mediante el Decreto Nº 922/25, se le había otorgado a Entre Ríos un anticipo de hasta $220.000.000.000, el cual "fue desembolsado en su totalidad durante el mes de enero de 2026".
Con la nueva disposición, el Gobierno nacional equiparó la ayuda entrerriana con la otorgada en abril pasado a otras jurisdicciones, buscando "ajustar en equidad a todas las jurisdicciones". El nuevo monto máximo de $400.000 millones será canalizado y determinado en última instancia por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, evaluando la "capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales".
La normativa establece pautas estrictas para la restitución de los fondos, determinando que la devolución total deberá operarse obligatoriamente dentro del Ejercicio Fiscal 2026.
Para garantizar el cumplimiento, la Secretaría de Hacienda quedó facultada para disponer la cancelación de los anticipos mediante la retención automática y afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley N° 23.548) y otros recursos coparticipables que no tengan un destino específico.
Asimismo, se detalló la carga financiera que implicará este salvataje para las provincias:
• Los montos devengarán intereses sobre saldos desde el día de su desembolso.
• Se aplicará una Tasa Fija Nominal Anual del quince por ciento (15%).
• Los gobiernos provinciales deberán formalizar la autorización de descuento de sus recursos coparticipables para cubrir tanto el capital como los intereses generados.
La contabilidad y el registro de estas erogaciones se realizarán como anticipos de fondos de la Tesorería General de la Nación, impactando de forma directa en las cuentas asignadas a cada provincia dentro del presupuesto nacional.