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El exdirector del Parque San Carlos de Concordia, Luis Maximiliano Benedetto, quien está acusado de lesiones leves agravadas, grooming, abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad, en contexto de violencia de género, acudió a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en busca de una exclusión probatoria de cara al juicio en su contra. Benedetto es hijo del exministro de Planeamiento de Entre Ríos y actual presidente de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (Casfeg), Luis Benedetto. El 31 de mayo de este año, la Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó un recurso de apelación del defensor de Benedetto mediante el cual buscaba que se revoque una resolución que había admitido prueba de la Fiscalía y la querella para el juicio. No obstante, el 26 de julio, la misma Cámara concedió un recurso de impugnación extraordinaria y elevó la controversia a la Sala Penal del máximo tribunal provincial.
Detalles de la causa
El camino de Benedetto hasta el STJ comenzó luego de que su caso sea elevado a juicio el 16 de diciembre de 2021. En aquella resolución, el juez de Garantías de Concordia, Francisco Ledesma, excluyó dos pruebas solicitadas por la Fiscalía y la querella: un informe realizado por la Dirección de Inteligencia Criminal, y la declaración testimonial del licenciado Marcos Tasin, jefe de Sección de Ciberdelitos Sexuales y Contra la Privacidad, de la dirección policial mencionada.

El informe técnico comprobaría que el exfuncionario utilizaba perfiles falsos en redes sociales para comunicarse con sus víctimas.

La Fiscalía y la querella apelaron, y el 21 de febrero de este año el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, Mariano Caprarulo, ordenó al juez de Garantías admitir las dos evidencias (el informe y el testimonio del especialista) requeridas por las partes acusadoras.

Sin embargo, la controversia no terminó ahí puesto que a través de su abogado Jorge Esteban Romero, el exfuncionario Benedetto interpuso una apelación ante la Cámara de Casación Penal de Concordia y solicitó se revoque la resolución del vocal Caprarulo.

El defensor sostuvo que el informe pericial realizado por la División de Inteligencia Criminal y sus conclusiones no habían sido notificadas a la defensa “a fin de que éstas puedan examinarla por sí o por medio de otro perito, evacuar cualquier duda que la misma suscite con el perito que la realizó, solicitar su ampliación o argumentar sobre ella”. Entendió que esa situación es sancionatoria de nulidad por el artículo 308 del Código Procesal Penal.

Asimismo, ponderó el criterio del juez de Garantías, quien decretó la exclusión probatoria. Fundó su postura en la presunta ilegitimidad de la prueba sosteniendo que “puede originarse por su irregular obtención o por su irregular incorporación al proceso y que el principio de libertad probatoria encuentra su límite en la legalidad y en las garantías de orden constitucional”.

Por su parte, la Fiscalía y la querella manifestaron que la tarea encomendada al especialista en ciberdelitos fue “oportunamente notificada” en el legajo de la investigación penal preparatoria al que tenía acceso la defensa y en la audiencia de la remisión de causa a juicio. Al resolver, los jueces de la Cámara de Casación Penal de Concordia, integrada por los vocales María Lujan Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud, rechazaron el recurso del defensor de Benedetto.

“Sin lugar a dudas aprecio que la informalidad en la notificación, no le generó al justiciable, ningún prejuicio a la defensa que no vio menoscabado el ejercicio de sus derechos, dicho todo lo cual -anticipo- habré de propiciar la confirmación de la resolución interpelada”, dijo la vocal Giorgio, quien emitió el voto al que adhirieron sus colegas.

“Confrontado el texto con las circunstancias incontrovertidas en la causa, omitida la notificación expresa por las vías acostumbradas, el órgano acusador -en audiencia oral, mediante la incorporación al legajo y en el escrito de remisión- anotició del arribo de los resultados de la operación encomendada al abogado defensor, con lo cual, esa publicidad consiguió el fin postulado en la norma -hacer saber del contenido- respecto al interesado”, agregó luego.

Finalmente, entendió que “a contrario de lo invocado en el memorial recursivo, la resolución impugnada -a mi juicio- se aprecia seria, sólida, lógica y debidamente motivada. No se ha constatado la alegada arbitrariedad en la decisión ni vulneración alguna de los derechos fundamentales del encartado que lo pudiera caracterizar como acto jurisdiccional ilegítimo”.

No obstante, la defensa del exfuncionario concordiense interpuso una impugnación extraordinaria, alegando “afectación de garantías constitucionales de defensa en juicio, legalidad y debido proceso”. El 27 de julio de este año la Cámara de Casación le concedió el recurso y elevó las actuaciones a la Sala Penal del STJ.

Una vez que se salde la controversia, el expediente avanzará para que se fije fecha de debate oral y público.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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