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Luego de varios intentos frustrados por aplicar cambios, el Concejo Deliberante de Villa Elisa aprobó una serie de modificaciones al Régimen Municipal de Jubilaciones. Las correcciones a la ordenanza Nº 864 surgieron ante la necesidad de “tomar medidas urgentes que contribuyan a disminuir el déficit y medidas a largo plazo con el mismo objetivo”.

Reunidos en un plenario convocado por el directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para el Personal de la Municipalidad de Villa Elisa, activos y pasivos consensuaron algunas reformas en los aportes, la edad jubilatoria y sus compensaciones.

Bajo el fundamento que la entidad “se encuentra en muy complicada situación económica y financiera”, los concejales sancionaron por unanimidad cambios en al menos cuatro artículos del régimen.
Cambios en los aportes
A partir de ahora, los aportes por parte de los activos serán obligatorios y equivalentes al 16 por ciento.

La contribución a cargo de la municipalidad será el equivalente al 17 por ciento del total de las remuneraciones que abone a su personal comprendido en este régimen.

Cuando un afiliado sea ascendido de categoría dentro del escalafón, aportará con carácter de extraordinario y por el término de un mes el 100 por ciento de la diferencia de haberes de la categoría asignada respecto a la que revistaba anteriormente.
Edad y tiempo de servicio
Hasta el momento, los hombres se retiraban de la actividad con 60 años y las mujeres al cumplir 55. A partir de ahora, tendrán derecho a la jubilación ordinaria los siguientes afiliados:

a) Los varones que hubieren cumplido sesenta y tres (63) años de edad

b) Las mujeres que hubieran cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad, en forma escalonada según tabla que se adjunta:

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y que acrediten treinta (30) años de servicios con aportes al presente régimen o a otro régimen y con un mínimo de veintitrés (23) años efectivos de aportes, escalonado y sin compensación.


Al solo efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá compensarse el exceso de edad con la falta de tiempo de servicios a razón de dos unidades de edad excedente por una de servicios faltante y el exceso de tiempo de servicios con falta de edad a razón de dos unidades de servicios excedentes por una de edad faltante.

Quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio por aplicación de esta compensación deberán continuar realizando el aporte personal del 10 por ciento (descontado de sus haberes jubilatorios) hasta cumplir en forma efectiva con los requisitos. Una vez cumplimentados estos extremos, dejará de efectuarse esta retención.
Promedio de los últimos 15 años
El haber mensual de la jubilación ordinaria y por invalidez será el equivalente al 82 por ciento móvil de lo que percibía el afiliado en actividad, tomando como base para determinar la categoría el promedio de las categorías en que revistó el afiliado en los quince años de servicios con aportes, dejando de lado la regla de los últimos cuatro años que regían hasta ahora.
Fuente: El Entre Ríos

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