Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Ante la apelación de la defensa, Casación confirmó la prisión perpetua para el asesino de Ginna

La Sala II de la Cámara de Casación de la provincia confirmó este jueves la condena a Heraldo Rubén Martirena a la pena de prisión perpetua como autor del femicidio de Gisela Grispi, ocurrido en noviembre de 2020 en la ciudad de Colón.

 

La sentencia tuvo lugar el 30 de junio de 2022 y fue dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concepción del Uruguay, integrado de manera unipersonal por el Vocal Rubén Alberto Chaia, en el marco del Juicio por Jurados llevado a cabo en la Casa del Bicentenario de Colón.

 

Martirena recibió como condena la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo y por haberse perpetrado mediando violencia de género.

 

Los doce jurados populares –seis varones y seis mujeres domiciliados en el departamento Colón– llegaron por unanimidad al veredicto declarándolo culpable. Días después, tras la audiencia de cesura de juicio, se le impuso la pena de prisión perpetua.

 

La defensa del imputado había interpuesto recurso de casación contra la sentencia, por lo que el pasado 17 de abril tuvo lugar en la ciudad de Concordia la audiencia oral para dar tratamiento a dicho recurso, en la que intervino el Dr. José Ostolaza por la defensa de Martirena, y el Dr. Alejandro Perroud, fiscal que llevó adelante la causa.

 

La defensa planteó que el veredicto del jurado se había apartado de manera arbitraria e irrazonable de las instrucciones brindadas por el juez técnico, y que no se logró probar la causa de la muerte de Gisela Grispi.

 

El argumento fue rebatido en la audiencia por el Ministerio Público, haciendo hincapié en la prueba producida en el debate, reseñando especialmente el testimonio de los médicos que declararon y en el resto de los indicios que llevaron al jurado a emitir un veredicto de culpabilidad de Martirena.

 

Sobre esto último, remarcó el fiscal que “considerar que las instrucciones no fueron entendidas por el jurado es una intromisión inaceptable al ámbito de su decisión soberana”.

 

Así lo entendió también la Dra. María del Luján Giorgio Giorgio, que en un pasaje de la sentencia afirmó: “Los ciudadanos se hallan plenamente capacitados para determinar criterios de verdad y justicia; más allá de la abundante literatura jurídica que describe de modo preciso las pautas para la valoración de la prueba indiciaria, tal como aconteció en el singular en que no se recabó prueba directa, el jurado ha valorado en conjunto los elementos rendidos en el juicio, sin que su conclusión hubiese colisionado con otros hechos probados, habiendo descartado con impecable lógica, la hipótesis del caso de la Defensa”.

 

Indica la sentencia que “durante la etapa emergente de la génesis de la instrucción, la investigación se orientó -como lo demuestran las estadísticas- hacia su expareja, a partir de la seria sospecha que indicaba al justiciable, ab initio como una mera conjetura. Discurridas las tareas de recolección de evidencias según la hipótesis del Fiscal, remitida la causa a juicio, formalizada la acusación y más allá de alguna dificultad primaria para establecer la precisa causa de muerte, el acusador conjugó mediante una impecable retórica, los elementos de prueba que permitieron acreditar fuera de toda duda, ambos extremos de la imputación delictiva, habiéndose alcanzado el estado de certeza en sentido incriminante al que adscribió el jurado, abonando el juicio de condena. Mediante la rendición de su veredicto de responsabilidad, los jueces populares despojaron del estado de inocencia que resguardaba procesal y constitucionalmente al encartado, sin el más mínimo vestigio de arbitrariedad en su laudo, emitido a partir de un escenario indiciario que global y concatenadamente analizado, les permitió concluir unívocamente en que el hecho y su autor –Martirena- hubieran sido la única explicación razonable de lo acontecido”.

 

Los Vocales María Evangelina Bruzzo y Gustavo Pimentel, adhirieron al voto de la Dra. Giorgio. En consecuencia, se resolvió “rechazar el Recurso de Casación interpuesto oportunamente por el Dr. José Esteban Ostolaza, abogado defensor técnico del Heraldo Rubén Martirena contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, emitida a consecuencia del veredicto de culpabilidad rendido luego del juicio por jurados analizado, la que en consecuencia, se confirma”.

Teclas de acceso