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La protesta de empleados desde las gradas
La protesta de empleados desde las gradas
La protesta de empleados desde las gradas
No fue una sesión más la de este jueves en el Concejo Deliberante. En especial, a partir del momento en que el concejal oficialista Alberto Armanazqui solicitó el tratamiento sobre tablas de un proyecto de ordenanza declarando la Emergencia Social, elevado por el Poder Ejecutivo. La primera discusión fuerte fue protagonizada por el Presidente del cuerpo, Armando Gay, cuando consideró una "falta de ética" el pedido de Armanazqui de que no se leyeran en voz alta los considerandos del proyecto. Ambos se cruzaron y finalmente se sometió la cuestión a votación. Triunfó la posición del Viceintendente y la Secretaria debió leer pacientemente todos los considerandos.

Más adelante, sobrevendría la irrupción de empleados municipales que se movilizaron para impedir que se aprobara el proyecto. Pero tras un cuarto intermedio, finalmente la norma fue aprobada por mayoría, tanto en general como en particular. Nueve concejales apoyaron el proyecto mientras que cuatro - Alalí, Reta, Moulins y Laner- se opusieron. En el articulado de la norma, no pasa desapercibido un beneficio para los empresarios que tienen deudas con la comuna, ya que a partir de ahora podrán volver a participar en las licitaciones y, si resultan ganadores, se le descontará de lo que deba pagárseles "el monto de su deuda tributaria hasta su cancelación". A pedido del Concejal Esteban Benítez, se le agregó como condición que previamente firmen un convenio de pago.

No menos sensible resulta el artículo 4 que suspende "el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos, con o sin aportes".

En el siguiente artículo, se adopta otra resolución de impacto: "Realizar de oficio los trámites que resulten pertinentes para que acceda a la jubilación ordinaria el personal de planta permanente".
Artículo por artículo
Art. 1: Declarar el estado de emergencia social de la Municipalidad de Concordia hasta el 31 de diciembre del corriente año, prorrogable por el Departamento Ejecutivo con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo su objetivo principal asegurar el mantenimiento de todos los programas y actividades sociales del municipio en la actualidad.

Art 2: Facúltase al Departamento ejecutivo municipal, a los fines de dar cumplimiento al artículo precedente, al dictado de las normas necesarias y pertinentes con los límites y alcances que se establecen en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente ordenanza.

Art. 3: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el adoptar las medidas adecuadas para garantizar la solvencia fiscal necesaria con el fin de atender la emergencia social.

Art. 4: Suspender durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes como la confección de nuevos contratos, con o sin aportes, salvo casos excepcionales y que sean mediante concursos públicos, siempre y cuando se trate de cubrir vacantes.

Art. 5: Disponer lo necesario para que la estructura orgánica municipal hasta el nivel de direcciones inclusive no supere el 5% de la totalidad de los agentes municipales que conforman la planta permanente.

Art. 6: Realizar de oficio los trámites que resulten pertinentes para que acceda a la jubilación ordinaria el personal de planta permanente, en el marco del artículo 62 de la ley provincial número 8732. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de esta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la administración.

Art. 7: Autorizar a los deudores morosos del municipio a participar como oferentes en los procesos de contrataciones vigentes por el término de vigencia de la presente ordenanza con la condición de que en caso de resultar adjudicatarios accedan al descuento del monto de su deuda tributaria hasta su cancelación. (Este artículo fue modificado, agregando la exigencia de que los deudores firmen un convenio de pago con la comuna)

Art. 8: Realizar las reasignaciones y transferencias presupuestarias pertinentes entre distintos sectores en el marco del presupuesto vigente a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, debiendo comunicar las mismas al honorable Concejo Deliberante.

Art. 9: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Social y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos en la presente ordenanza con la debida fundamentación y con conocimiento del Concejo Deliberante, o en su defecto, a prorrogarla por única vez por un plazo que no supere los 120 días.

Art. 10: Suspéndase por el término de la vigencia de la Emergencia Social toda otra disposición municipal que se oponga a la misma debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa ceñirse a la vigencia y validez de esta ordenanza.

Art. 11: De forma.
Fuente: El Entre Ríos

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