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Luego de que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) convocara a un concurso destinado a los hijos de sus empleados, finalmente ¿cuántos ingresaron? ¿cuál es su situación de revista? ¿qué grado de parentesco prevalece entre el personal?

Estos y otros interrogantes, hasta ahora sin información oficial, son los que busca responder el licenciado Daniel Maximiliano Gómez, frustrado aspirante al que no dejaron participar en ese llamado del año 2017 por no ajustarse a la insólita exigencia de que su padre o su madre fueran agentes del organismo provincial. Cinco años después de la polémica convocatoria, y con un demoledor dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que considera que ATER incurrió en una “conducta discriminatoria”, se desconoce cuál fue la suerte de los concursantes VIP luego de que estallara el escándalo.

Ante la falta de respuesta a un pedido de acceso a la información pública sobre el ingreso de personal, Gómez decidió interponer un “recurso de queja” al gobernador Gustavo Bordet por la demora en su tramitación, el cual debería atenderse en el plazo de 15 días hábiles.
6 preguntas sin respuesta
Fechado el pasado 13 de septiembre, el pedido de acceso a la información pública ingresó por mesa de entradas de ATER, dirigido a su director ejecutivo, Germán Grané.

“Lo que me impulsó a darle continuidad al tema no tiene que ver con un capricho de índole personal, sino con una inquietud ciudadana y una preocupación muy concreta: la falencia en materia de transparencia activa de la administración pública provincial”, responde Daniel Maximiliano Gómez, al ser consultado por El Entre Ríos sobre su motivación.

Oriundo de Paraná, Licenciado en Ciencia Política y docente universitario, su interés por la transparencia institucional y la participación ciudadana lo llevaron a postularse -en su momento, con solo 25 años de edad- a la Defensoría del Pueblo que funciona en la capital provincial.

“No solo nos encontramos con reiterativos silencios, que devienen en una negación al acceso de un derecho como es el de la información pública, sino que en muchos casos debemos recurrir a algún tipo de acción con patrocinio legal para obtener una respuesta”, reclama el peticionante.

Así, deja plateado el siguiente interrogante: “¿Hasta dónde hay que llegar, en términos de recursos institucionales, para una cuestión tan básica y menor como es conseguir una respuesta a un pedido de acceso a la información pública?”.

A continuación, punto por punto de su requerimiento:

1. La cantidad de empleados actuales de ATER, detallados por Oficina/Sede, e indicando el tipo de vínculo laboral existente. Indique si están en planta permanente, transitoria, contratados, con locación de servicio, pasantía, etc e indique la cantidad de personal que reviste carácter de adscripto.

2. Se indique, detallado por año, la cantidad de empleados que ingresaron en 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive, indicando si ingresaron por concurso público y/o de oposición y antecedentes, por contratación directa, pasantías o bajo otra modalidad. Que se indique si se contrató bajo cualquier modalidad, personal proveniente de la lista efectuada en el marco de lo dispuesto en la Res. Gral ATER A-2017 “CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA HIJOS DE AGENTES DE PLANTA PERMANENTE”.

3. Se informe si existen en ATER empleados bajo cualquier modalidad de contratación que hayan sido seleccionados por haber enviado su CV al Departamento de Recursos Humanos (RR.HH) entre los años 2016 y 2021 inclusive.

4. Cantidad de empleados que se jubilaron entre los años 2016 y 2021 inclusive, detallando por año.

5. La cantidad de personas que ingresaron por locación de servicio y/o pasantía y han pasado a planta permanente, indicando en su caso normativa de referencia, entre los años 2016 y 2021 inclusive. Indicar norma de referencia dictada para cada caso.

6. Se indique detalladamente si existen empleados que hayan ingresado entre los años 2016 y 2021 inclusive con vínculos de parentesco (cónyuge, hijo/a, sobrino/a, cuñado/a, nieto/a) de empleados actuales de ATER, indicando cantidades y tipo de parentesco.


“No se trata de una cuestión caprichosa”, insiste el licenciado Gómez, “sino de un derecho básico como es el acceso a la información pública, reconocido por la Constitución provincial, a nivel nacional e incluso en pactos y convenciones internacionales de derechos civiles y políticos a los cuales la Argentina ha adherido”.

Volviendo al plano provincial, sostiene que “Entre Ríos acumula una importante serie de falencias y atrasos” en la materia: “La poca transparencia en la selección del personal de ATER y la falta de respuesta a un pedido de acceso a la información pública, es una muestra más de una saga bastante extensa”. “Cuando presenté la nota en mesa de entradas de ATER -continúa diciendo- me querían hacer pagar un sellado, como si se tratara de una gestión de índole tributaria o impositiva. Si no hubiera sido porque me planté, ya que conozco en profundidad sobre la cuestión, quizás hubiese terminado pagando algo que no correspondía”.

Para Gómez, se trata de “una preocupación ciudadana que deviene en política”, bajo el entendimiento de que “difundir, promover y velar por el respeto irrestricto de un conjunto de derechos, es una forma de hacer docencia y construir ciudadanía”.
Marco legal, el recurso y los plazos
Quien patrocina legalmente al licenciado Gómez es el abogado y presidente del comité Paraná de la UCR, Ramiro Pereira. En contacto con El Entre Ríos, hizo una cronología del caso hasta llegar al “recurso de queja”.

“Mi cliente pidió un informe a ATER, sentado en el derecho a la información, específicamente reconocido en el artículo 13º de la Constitución provincial; que además surge del principio del Régimen Republicano de Gobierno por todo lo que hace a la transparencia de la cosa pública, salvo en cuestiones muy específicas vinculadas al secreto de Estado, que no es este el caso”.

Una vez transcurrido “con creces” el plazo sin respuesta -“previsto en un decreto del año 2005 que reglamenta el acceso a la información pública”-, se analizaron los pasos a seguir: promover una “acción de amparo” a través del Poder Judicial o bien un “recurso de queja” ante el Ejecutivo.

“Decidimos ir por la vía más amable”, dice el letrado, al indicar que optaron por el “recurso de queja”, “a través del cual uno se queja por la demora de un organismo del Estado en resolver algo, en este caso en brindar una respuesta respecto a una solicitud de información”.

A partir del ingreso del “recurso de queja”, fechado el 7 de noviembre, la gobernación de Entre Ríos “tiene 15 días hábiles para resolverlo y, en su caso, ordenar a ATER que responda en determinado plazo”. Si el organismo no cumple con ello, “cabe una acción de amparo por mora”.

De cualquier manera, el doctor Pereira deja planteado que en este punto podría darse una “trampa”: “Puede ser que ATER responda, pero que esa respuesta no cumpla con los requisitos que hacen a la información pública”. Es decir, “puede que brinde información incompleta o diga que no la tiene”, menciona a modo de ejemplo.

“Ahí habrá que evaluar cuál es la vía que se sigue: alguna presentación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo o la acción de amparo”, baraja como posibilidades.

“Fundamentalmente, se trata de una acción política en el sentido amplio de la palabra, respecto al valor pedagógico que tiene el ejercicio de estos derechos para abrir caminos desde la ciudadanía, frente a la administración pública y a los operadores jurídicos”.
Acceso a la información pública
La información pública es todo tipo de información, en cualquier formato (texto, imagen, etcétera) en poder del Estado o generada, obtenida o financiada con fondos públicos: todas las personas físicas o jurídicas pueden solicitarla sin necesidad de explicar el motivo.

Si bien la provincia de Entre Ríos no cuenta con una legislación específica ni ente regulador en materia de acceso a la información pública, el Estado nacional sí.

A continuación, una guía de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la Nación para poner en práctica este derecho, en los diferentes niveles del Estado.

¿Qué puedo pedir?

Todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien. No tenés que explicar para qué estás haciendo tu pedido de información.

¿Qué necesito?

Redactar tu solicitud de acceso a la información pública. No hace falta expresar motivación, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

¿Cómo hago?

1. Ingresá a la plataforma Trámites a Distancia con tu DNI o clave fiscal de la AFIP y buscá “Acceso a la Información Pública”.

2. Completá los campos del formulario, seleccioná el organismo al que le pedís información y confirmá el trámite. Si querés enviar documentación, el formulario te permite adjuntarla en varios formatos.

3. Recibí la respuesta en 15 días hábiles. También pueden solicitarte otros 15 días para terminar de procesar tu pedido. Si lo hacen, tienen que explicarte claramente los motivos.

Trámite en modalidad presencial

1. Ubicá el organismo que sabés o creés que posee la información que buscás. Conocer dónde presentarlo facilita el trámite, pero si no estás seguro adónde dirigirlo, no te preocupes, todas las Mesas de Entradas del Estado pueden recibirlo y redireccionarlo.

2. Dirigí una nota a la Mesa de Entradas del organismo que elegiste en el punto. Podés descargarte este modelo de nota para hacerla. Recordá detallar claramente la información que necesitás y poner tus datos de contacto.

3. Guardá la identificación de tu trámite para poder hacer su seguimiento.

4. Recibí la respuesta en 15 días hábiles. También pueden solicitarte otros 15 días para terminar de procesar tu pedido. Si lo hacen, tienen que explicarte claramente los motivos.

¿Tiene algún costo?

Totalmente gratuito.
Fuente: El Entre Ríos

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