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Comedores escolares: el STJ define si frena el nuevo sistema de provisión de insumos. ¿Qué Vocal emitirá el primer voto?

El budín con octógonos de Teknofood

La continuidad del sistema de provisión centralizada de alimentos para desayunos y meriendas en escuelas públicas quedó en manos de la Justicia. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos analiza la apelación presentada por el Gobierno provincial contra la medida cautelar que paralizó la implementación del contrato adjudicado a la empresa Teknofood SA.

 

El conflicto judicial inició tras el amparo colectivo promovido por un grupo de padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce. Los demandantes cuestionaron el esquema licitado por el Poder Ejecutivo, el cual debía comenzar a regir a principios de agosto pero permanece suspendido por orden de la Justicia.

 

El pasado 5 de agosto, el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar al pedido cautelar y ordenó al Gobierno provincial “que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se disponga el cese o modificación de la presente medida, se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias en los términos del art. 12 de la Ley 27.642, debiendo garantizar en forma simultánea e ininterrumpida la provisión de productos no alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, mientras dure la sustanciación del presente proceso”.

 

Tras dictarse la medida, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de apelación. El juez concedió la elevación al STJ con efecto devolutivo, lo que implica que la suspensión de las entregas bajo la nueva modalidad se mantiene vigente mientras el tribunal analiza el expediente.

 

En tanto, el jueves 6 los querellantes solicitaron al máximo tribunal entrerriano que “declare la nulidad de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos contra la medida cautelar dictada en autos, así como la nulidad de la elevación de las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, por haber sido dispuestas en abierta y flagrante contradicción con la prohibición expresa contenida en el artículo 15° de la Ley Provincial N.º 8369”, argumentando que la apelación fue mal concedida por tratarse de una resolución inapelable bajo el régimen procesal de amparo.

 

Al fundamentar la cautelar, el juez Malvasio aclaró que «la solución que aquí se adopta no importa adelantar opinión sobre el fondo de la controversia, la cual como se mencionó supra, sino —conforme el objeto de la acción de amparo colectivo— a determinar si los productos alimenticios efectivamente suministrados en los establecimientos públicos provinciales son aptos para causar perjuicio a la salud de sus destinatarios, cuestión que será objeto de valoración definitiva con amplitud de debate y prueba».

 

El magistrado añadió asimismo que «la ponderación conjunta del principio precautorio, el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y la protección reforzada del derecho a la salud permiten concluir que la demora propia del proceso podría frustrar la eficacia de la decisión final si no se dispone una medida preventiva que preserve, mientras tanto, los derechos cuya protección se reclama».

 

La resolución final del recurso quedó en manos de los integrantes del STJ. Tras el sorteo correspondiente, el orden de votación quedó conformado por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina, Leonardo Portela, Gisela Schumacher, Daniel Carubia, Carlos Tepsich, Miguel Giorgio, Laura Soage y Germán Carlomagno, determinándose que las definiciones requerirán de la mayoría que dispongan los primeros cinco votos emitida la postura del cuerpo.

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